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Tribunal Superior

Dreyer, Jorge José y ots. c/Provincia de Buenos Aires s/Expropiación inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los accionantes promovieron demanda de expropiación inversa reclamando indemnización e intereses. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el cómputo de intereses desde la fecha de publicación de la ley 12.910 porque dicha ley impidió a los propietarios ejercitar los remedios para recuperar la posesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69571
Expropiacion inversa Intereses Ley 12.910 Suspension de tramites Desposesion Ley 5708 Provincia de buenos aires Indemnizacion ($1.273.950) Recurso extraordinario Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Dreyer, Jorge José y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de expropiación inversa sobre el inmueble identificado (Circ. II, Sección Rural, Parc. 616-b Partida 49.848, Partido de Florencio Varela), con fijación de indemnización ($1.273.950) y cómputo de intereses; discusión sobre fecha de inicio del cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia; se confirma la fijación de intereses desde la fecha de publicación de la ley 12.910 (22-VII-2002). Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Tal como fuera expuesto precedentemente, la crítica del fallo se ciñe al capítulo de los intereses que, en la especie, fueron computados ya en la instancia originaria desde el momento en que fue sancionada la ley 12.910, norma que suspendió durante el plazo previsto en el art. 47 de la ley 5708, el trámite de todos y cada uno de los procesos judiciales y/o penales, cualquiera sea su estado, promovidos por los titulares del dominio contra los actuales ocupantes del inmueble objeto de expropiación.” (voto del Dr. Negri)

“la ley 12.910 ha suspendido... el trámite de todos y cada uno de los procesos extrajudiciales y/o judiciales, civiles y/o penales cualquiera sea su estado, promovidos por los titulares de dominio de los inmuebles declarados de utilidad pública por la ley 12.900, contra sus ocupantes.” (voto del Dr. Soria)

“Siendo así, no le asiste razón al recurrente en lo que constituye materia de agravio. Voto por la negativa. Costas a la vencida...” (voto del Dr. Negri, conclusión)

Explicación mayoritaria: aunque la ocupación material previa correspondiera a particulares, la sanción de la ley 12.910 impidió a los titulares del dominio utilizar los remedios previstos para recuperar la posesión, por lo que dicha norma configura la desposesión prevista por el art. 8 de la ley 5708 y legitima computar intereses desde su publicación (22-VII-2002). (síntesis de los votos de Negri, Kogan, De Lázzari y Soria)

Sentencia dispositiva: “Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, imponiéndose las costas a la vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 del C.P.C.C.).”

Leyes que cita

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