Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Quarchioni, Gustavo Aneldo s/Apremio provincial
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gustavo Aneldo Quarchioni por deuda fiscal. La Suprema Corte, por mayoría, declaró mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por el ejecutado, perdió el depósito de $14.802,17 y se impusieron costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Quarchioni, Gustavo Aneldo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de deuda fiscal; discusión sobre existencia de la deuda y aplicabilidad de pagos/anticipos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por el ejecutado; el depósito previo de $14.802,17 queda perdido y se imponen costas al recurrente. La cuestión de fondo debe ser discutida por la vía ordinaria prevista en el art. 551 C.P.C.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Es claro que, tal como se produjo el desarrollo del proceso, no resultaba para nada patente la inexistencia de la deuda reclamada..." (fs. 184 vta.); "... de la confrontación de la moratoria que motivara la expedición del título ... frente a la que se acogiera el demandado tras ser anoticiado por Rentas del inicio del juicio..., surgiría que muchos de los anticipos (si bien no todos) coincidirían en ambas, por lo que -eventualmente- ante la declaración de caducidad por el Fisco, se deben considerar los pagos efectivamente realizados a cuenta de lo que corresponda al momento de realizar la liquidación de lo adeudado" (fs. 185); y "... debo concluir que la deuda no es inexistente y que no se configura una duplicación de la misma, correspondiendo revocar la decisión apelada..." (v. fs. 185 vta.).
¿Cómo votaron los jueces?
"De manera constante esta Suprema Corte ha resuelto que, en tanto la decisión de la instancia, no ingrese en el conocimiento de la causa de la obligación u otros supuestos excepcionales (v.gr. prescripción), las decisiones recaídas en el procedimiento de apremio establecido por el dec. ley 9122 no revisten carácter de definitivas en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que nada impide al recurrente el eventual ejercicio de la facultad que le otorga el art. 551 del Código citado..." (se citan numerosos Acuerdos en respaldo).
"En suma, el recurrente ha incumplido la carga de demostrar, a los fines de la admisibilidad de los remedios intentados, que el pronunciamiento atacado es susceptible de ser equiparado a sentencia definitiva."
Bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, por mayoría, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos. El depósito previo de $ 14.802,17, efectuado a fs. 205 y 208, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002). Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Afirmativa sobre admisibilidad: Negri y Kogan.
Negativa (mal concedidos) y voto que prevaleció: Soria, De Lázzari, Hitters y Pettigiani. La solución consignada en el bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.