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Tribunal Superior

RUIZ DÍAZ PRISCILA DAIANA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137920
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Accidente de trabajo Suprema corte Costas Precedente magliano Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Ruiz Díaz Priscila Daiana.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (cuestión principal vinculada a la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden, por la novedad del tema y las dificultades interpretativas generadas por la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

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