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Tribunal Superior

GUTIÉRREZ JULIO CÉSAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió acción laboral por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. y se planteó la caducidad de la acción prevista en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del plazo de caducidad aplicado y revocó la sentencia de grado, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136986
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad (art. 2 inc. j ley 15.057) Enfermedad profesional Accion laboral de revision Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen Costas por su orden Precedente magliano (l. 131.700)

¿Quién es el actor?

Julio César Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de una enfermedad profesional; en la instancia de grado se había declarado la caducidad de la acción laboral de revisión con fundamento en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, ordenándose el archivo de las actuaciones.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, hizo lugar, revocando la sentencia impugnada en la parte que aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Impuso las costas por su orden en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Con relación a la última vía extraordinaria mencionada, es dable indicar que de la lectura del escrito de fecha 22 de agosto de 2025 no surge que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 119.402, 'M.L.E.', sent. de 20-XII-2017; L. 131.734, 'Lauro', resol. de 9-VIII-2024 y L. 129.240, 'G., G.', sent. de 20-XI-2024; e. o.)."

"IV. Luego, cabe señalar que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final:

"I. Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC).

II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. j
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 299, 68 segundo párr., 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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