CHÁVEZ PABLO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor demandó por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Chávez Pablo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de accidente in‑itínere (acción contra la ART).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se declaró su inconstitucionalidad en el caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas de la instancia por su orden atendiendo la novedad y dificultades interpretativas (arts. 68 2º párr. y 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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