BUSTAMANTE JUAN PABLO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por aplicación del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en dicho inciso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Bustamante Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se perdió el depósito efectuado por la recurrente conforme a los arts. 280 y 294 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo expresa la decisión; no consta en el texto diferencia entre votos que modifiquen el resultado del acuerdo, por lo que se sigue la decisión mayoritaria contenida en el bloque resolutivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
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