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Tribunal Superior

Barraza, Juan A. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo

Amparo de jubilados contra descuentos por la ley 12.727 solicitando inconstitucionalidad y reintegro. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara, manteniendo la medida cautelar que suspendía los descuentos hasta el 31-12-2003 por finalización de la emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69625
Amparo Jubilados Ley 12.727 Descuento 13% Medida cautelar Emergencia Inaplicabilidad de ley Revocatoria de camara Costas Fecha limite 31-12-2003

¿Quién es el actor?

Jubilados agrupados bajo "Barraza, Juan A. y otros" y, respecto del recurso extraordinario admitido, específicamente Juan Antonio Guanini, Elba Dayraut de Uslenghi y Alicia Fiorina Zorzoli.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 12.727 y se ordene el reintegro de las sumas deducidas (descuento del 13% sobre haberes), además de la suspensión cautelar de dichos descuentos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e, inseparablemente, se revocó la resolución de fs. 82/83 de la Cámara de Apelaciones, manteniéndose la vigencia de la medida cautelar que suspendía los descuentos del 13% sobre los haberes hasta el 31-12-2003 (fecha de finalización de la emergencia). Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el decisorio de fs. 82/83, manteniéndose la vigencia de la medida cautelar dispuesta a fs. 44/45 hasta el día 31-XII-2003, fecha de finalización de la emergencia (art. 51, ley 13.002)."

Del voto que integró la mayoría (doctor Pettigiani), entre sus fundamentos:

"Por lo expuesto, corresponde revocar el decisorio de fs. 82/83 y mantener la vigencia de la cautelar dispuesta a fs. 44/45 hasta el día 31-XII-2003, fecha de finalización de la emergencia conforme art. 51 de la ley 13.002."

Del voto que consideró la cuestión abstracta (doctor de Lázzari), en cuanto al planteo inicial:

"Habida cuenta que ... tales descuentos han dejado de efectuarse a partir del fenecimiento del plazo durante el cual fue decretada la emergencia, esto es el 31-XII-2003 ... el agravio que la revocación de la medida cautelar dispuesta por el a quo ocasionaba a los recurrentes, ha perdido actualidad, tornando inoficioso todo pronunciamiento en relación al recurso extraordinario interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Acuerdo contiene posiciones contrapuestas; la mayoría siguió el criterio expuesto por el Dr. Pettigiani (adherido por Negri, Kogan, Hitters y Domínguez) que entendió que la cuestión no era abstracta respecto de los descuentos de noviembre-diciembre de 2003 y debía mantenerse la cautelar hasta 31-12-2003. Los Dres. de Lázzari y Soria consideraron que la cuestión había perdido actualidad en lo principal, opinión parcialmente expresada en su voto.

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