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Tribunal Superior

Pizarro, Gladys E. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires (y la Municipalidad de Berisso) solicitando prestaciones asistenciales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser sustancialmente análogo a otros ya desestimados (art. 31 bis, ley 5827) y condenó al recurrente al pago de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69669
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Rechazo por analogia Amparo Provincia de buenos aires Municipalidad de berisso Costas Honorarios Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Gladys E. Pizarro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Berisso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener el cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827)."

"Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."

"Por su actuación profesional en la instancia extraordinaria, regúlanse los honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 112 vta./113 y arts. 10, 15, 22, 31 y concs., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. 'a' -texto según leyes 10.268 y 11.625- y 18 -texto según ley 8455-, ley 6716) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."

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