Araujo, Sabrina Alejandra c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
Amparo contra la Provincia y la Municipalidad por prestaciones asistenciales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser sustancialmente análogo a otros casos ya desestimados, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Sabrina Alejandra Araujo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo vinculada al otorgamiento/ cumplimiento de prestaciones y obligaciones asistenciales a cargo de la Provincia y la Municipalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la confirmatoria de la Cámara de Apelación; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios a la letrada de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oída el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827). Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.). Por su actuación profesional en la instancia extraordinaria, regúlanse los honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 122 vta. y arts. 10, 15, 22, 31 y concs., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (...) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime de los señores jueces Kogan, Pettigiani, Negri y de Lázzari; los tres últimos adhieren a los fundamentos de la Dra. Kogan.
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