González, Rosa Beatriz c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
Amparo promovido por Rosa Beatriz González contra la Provincia de Buenos Aires por prestaciones asistenciales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser sustancialmente análogo a otros casos ya desestimados (art. 31 bis, ley 5827) y condenó al recurrente al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Rosa Beatriz González.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (y en instancia inferior también la Municipalidad de Berisso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo con pedido de cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la confirmación de la sentencia de Cámara que, si bien declaró improcedente el amparo, condenó a la Provincia y a la Municipalidad al cumplimiento de prestaciones asistenciales. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.
2. Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, "Villanueva"; A. 69.719, "Díaz"; A. 69.733, "Pueblas", sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el Ministerio Público, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827).
Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.).
Voto por la negativa."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el Ministerio Público, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827).
Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.).
Por su actuación profesional en la instancia extraordinaria, regúlanse los honorarios profesionales de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 144 vta. y arts. 10, 15, 22, 31 y conc., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. "a" -texto según leyes 10.268 y 11.625 y 18 -texto según ley 8455-, ley 6716) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
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