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Tribunal Superior

BOVADILLA MAURO IVÁN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del plazo en el caso, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la parte de la sentencia que había declarado aplicable dicho plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136271
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Caducidad Comision medica jurisdiccional Accion de revision Inconstitucionalidad Suprema corte Costas Magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Bovadilla Mauro Iván.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), impugnando la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"

Fallos que cita

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