Serrano, Estela Mabel c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
Acción de amparo por prestaciones asistenciales contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por resultar sustancialmente análogo a otros desestimados, en aplicación del art. 31 bis de la ley 5827.
¿Quién es el actor?
Estela Mabel Serrano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente al cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la confirmación de la sentencia de Cámara que, aunque declaró improcedente el amparo, condenó a la Provincia y a la Municipalidad al cumplimiento de prestaciones asistenciales. Las costas se imponen al recurrente; se regulan honorarios de la abogada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto que integra el acuerdo:
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oída la señora Procuradora General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."
2) Del bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827).
Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.).
Por su actuación profesional en la instancia extraordinaria, regúlanse los honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 130 vta. y arts. 10, 15, 22, 31 y conc., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. 'a' -texto según leyes 10.268 y 11.625- y 18 -texto según ley 8455-, ley 6716) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Negri, De Lazzari, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa; el acuerdo final rechazó el recurso (decisión por mayoría unánime en el acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
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