Díaz, Josefina Enriqueta c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
La actora promovió amparo reclamando prestaciones asistenciales contra la Provincia de Buenos Aires (y Municipalidad de Berisso). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al ser sustancialmente análogo a otros casos ya desestimados (art. 31 bis, ley 5827), imponiendo las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Josefina Enriqueta Díaz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con pedido de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que había confirmado la improcedencia del amparo y, no obstante, había condenado a la Provincia y a la Municipalidad al cumplimiento de prestaciones asistenciales. Las costas se impusieron al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827).
Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."
Votación: los señores jueces Lázzari, Kogan, Pettigiani y Negri votaron por la negativa, acordando el rechazo del recurso por mayoría (unanimidad).
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