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Tribunal Superior

Romero, Nancy Noemí c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

La actora promovió amparo contra la Provincia de Buenos Aires reclamando prestaciones y obligaciones asistenciales. La Corte, considerando el carácter sustancialmente análogo del recurso con otros previamente desestimados, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e impuso costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69756
Amparo Prestaciones asistenciales Provincia de buenos aires Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Rechazo por analogia Costas Camara contencioso administrativo Sentencia 7-6-2010 Silencio sobre montos/fechas adicionales.

¿Quién es el actor?

Nancy Noemí Romero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo con pedido de cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827)."

"Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Pettigiani propuso y votó por la negativa; los señores jueces doctores Negri, de Lázzari y Kogan votaron por la negativa adhiriendo a los fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani. El acuerdo final rechazó el recurso por mayoría unánime.

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