Valenti, Raúl Andrés contra Ente Administrador Astillero Río Santiago. Despido
El actor reclamó indemnizaciones por despido directo y rubros indemnizatorios (vacaciones proporcionales, antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, multas). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó parcialmente la sentencia de grado al entender válida la intimación de 26-08-2016 y ajustada la extinción al art. 252 LCT, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Raúl Andrés Valenti, trabajador con cargo jerárquico en el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador Astillero Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido directo (art. 245 LCT) y rubros derivados —vacaciones proporcionales, antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido— y multas (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT). El actor obtuvo en primera instancia condena por esos rubros y se computó antigüedad total de 42 períodos; la demandada apeló planteando recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de grado en la parcela que ordenaba la indemnización por despido (art. 245 LCT) y la multa del art. 2 de la ley 25.323; remitió autos al tribunal de origen. Las costas de la instancia ordinaria por los rubros cuyo rechazo se dispone, y las de la Sede extraordinaria, se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. Advierto que acierta el impugnante al indicar que el juzgador de grado al resolver con fundamento en lo previsto por el decreto que reglamenta al art. 7 de la ley 27.426 violó lo dispuesto por el art. 10 de la misma ley ... por efecto de este último precepto —que establece expresamente que quedan 'excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo'—, sus disposiciones no resultan aplicables al caso en la cuestión debatida, toda vez que el accionante se desempeñaba con cargo jerárquico para el ente autárquico de derecho público de la Provincia de Buenos Aires 'Ente Administrador del Astillero Río Santiago' (conf. decreto nacional 1.787/93, ley provincial 11.615 y decretos provinciales 4.538/93 y 962/99)."
"III.2.b. ... al considerar ineficaz el emplazamiento cursado por la empleadora con fecha 26 de agosto de 2016— también infringió la norma contemplada en los arts. 1 Anexo I y 4 del decreto 110/18, toda vez que, a tenor de su texto, aquella no alcanzaría para suprimir los efectos consumados del término anual fenecido al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 (29-XII-2017); ello así, en razón de que el plazo anual de la referida comunicación epistolar —efectuada en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo aplicable a esa época— no se encontraba en curso al momento de la entrada en vigencia de la normativa invocada en sustento del fallo, sino que se hallaba vencido —el día 26 de agosto de 2017— habiendo operado su efecto jurídico ..."
"III.2.c. Bajo tales fundamentos, la mentada intimación formulada en el mes de agosto de 2016 resultó válida y eficaz, por lo que encontrándose el accionante en aquella oportunidad en condiciones de acogerse a su jubilación al contar con cuarenta y dos años de servicios y con los certificados a su disposición ... considero acreditado que el empleador extinguió válidamente la relación laboral en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin obligación de pago de la indemnización por despido que el accionante pretende."
"III.3. De este modo, la solución que se propicia conlleva a la revocación parcial del fallo en la parcela que ordena la indemnización por despido en los términos del art. 245 —y rubros derivados— del referido cuerpo normativo, así como la procedencia de la multa contemplada en el art. 2 de la ley 25.323."
Resolución final del acuerdo/Sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.3. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a sus efectos. Las costas ... se imponen a la vencida."
Montos y fechas relevantes citados en la sentencia:
Períodos laborales: AFNE (1-6-1972 a 31-3-1993); Ente (22-12-1997 a 15-2-2019).
Liquidaciones previas: $23.082 abonados por AFNE; $374.213,06 abonados en liquidación final por el Ente en febrero de 2019.
Intimación/preaviso: carta documento de fecha 26-08-2016 (plazo anual vencido el 26-08-2017).
Despido/Extinción: 15-02-2019.
Antigüedad computada en primera instancia: cuarenta y dos periodos.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.426arts. 7, 10 · Reforma previsional
- Decreto 110/18arts. 1 Anexo I, 4
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 99 inc. 2 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 44 inc. d
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCT 91/75
- Decreto 1.787/93
- Ley 11.615 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 4.538/93 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 962/99 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Resolución 1.840/24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289
- Ley 20.744
Fallos que cita
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- PécoraSCBA · 11/05/2021
- AgraSCBA · 31/08/2022
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