Ciolli Olivari, Leonor V. c/Caja de Previsión Social de Escribanos y otro s/Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción sumaria de ilegitimidad contra la Caja de Previsión Social de Escribanos por la denegatoria de la jubilación y nulidad de resoluciones administrativas que condicionaban el beneficio al pago de aportes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Caja, confirmando que la Cámara declaró la nulidad de las resoluciones y reconoció el derecho jubilatorio; la Corte consideró que la controversia sobre la verificación y cobro de la deuda por aportes debía tramitarse en el proceso de quiebra ya iniciado.
¿Quién es el actor?
Leonor V. Ciolli Olivari.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la nulidad de las resoluciones administrativas (res. 2712/05; 2819/06; 290/06) que denegaron la jubilación a la actora por adeudar aportes y se solicita el reconocimiento del derecho a la jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Caja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y reconoció el derecho de la actora a la jubilación; además la Cámara dispuso que la cuestión relativa a la deuda de aportes (monto, correspondencia de embargo, porción disponible) tramite ante el proceso concursal (quiebra) de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Opino que el recurso extraordinario deducido no puede prosperar.
La reseña que antecede permite comprobar que el aspecto medular de la queja traída a esta Corte está dirigida a cuestionar la parcela de la sentencia referente a la deuda por aportes -monto, correspondencia de embargo, porción disponible- que el a quo resuelve que tramite en el juicio de quiebra que se le sigue a la actora."
"Con un desarrollo argumental meramente circular referente a la naturaleza de los aportes y su obligatoriedad en un sistema solidario como es el previsional, el recurrente se desentiende del propio temperamento asumido con relación a la deuda que mantiene la actora en el aludido concepto, en cuanto -como surge de los antecedentes- la Caja optó por reclamar su pago: primero, a través del juicio de apremio que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en el que -según se informa- recayó sentencia firme; más luego se presentó en el proceso de quiebra que se le sigue a la escribana Ciolli Olivari, persiguiendo verificar el citado crédito -v. informe Asesora Legal de la Caja agregado a fs. 103/107 expte. adm. n° 324-250-2005-, aspecto de la contienda que llega indiscutido a esta instancia extraordinaria, y que fue oportuna y debidamente ponderado por la Cámara actuante."
"En tales condiciones, no se advierte de qué modo se relacionarían los preceptos que se invocan como erróneamente violados o transgredidos con la supuesta actuación indebida del tribunal a quo, que tuvo en cuenta para decidir del modo en que lo hizo la propia actuación del recurrente."
"II. Igual suerte adversa cabe atribuir a la denunciada violación de la doctrina legal que individualiza... Por el contrario, la doctrina legal que emana de esos precedentes es la misma que informa a la decisión adoptada por el a quo en este supuesto, en tanto se trata de casos en los que el Tribunal resolvió declarar la nulidad de las resoluciones dictadas por cajas previsionales que ante la existencia de deuda por aportes habían denegado el beneficio."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (art. 289, C.P.C.C.). Con costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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