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Tribunal Superior

Agra, Daniela Fernanda contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó por enfermedad profesional y reclamó indemnización integral y prestaciones del sistema de riesgos del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la acción por el derecho común estaba prescrita mientras que la pretensión fundada en la ley de riesgos del trabajo fue admitida en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125708
Enfermedad profesional Prescripcion Ley 24.557 Ley 26.773 Reparacion integral Prestaciones en especie Toma de conocimiento Incapacidad laboral Suprema corte de la provincia de buenos aires Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Daniela Fernanda Agra, médica que se desempeñó en la unidad de terapia intensiva del Hospital Zonal "Dr. Isidoro G. Iriarte" de Quilmes.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (reclamo por derecho común) y prestaciones del sistema de riesgos del trabajo (ley 24.557 y ley 26.773), más adicional prevista en ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario; se mantiene la decisión de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la pretensión de reparación integral por derecho común por prescripción; confirmó la condena al Fisco provincial a otorgar prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias previsionales previstas en la ley 24.557 y la adicional de la ley 26.773 por el régimen de riesgos del trabajo. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda deducida por la señora Daniela Fernanda Agra en la que, en base a la incapacidad denunciada fruto de una enfermedad laboral, procuraba el cobro de una reparación integral con sustento en las normas del derecho común. En cambio, tras desestimar esa defensa ya articulada en relación con la acción sistémica, condenó a la parte demandada a otorgar las prestaciones en especie y la dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, y al pago de la adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (v. fs. 221/231)."

"En cuanto a la fecha de la primera manifestación invalidante, tuvo por no controvertida la denunciada en el escrito de demanda, situada en el mes de septiembre del año 2013, momento en el que la trabajadora padeció un cuadro de ansiedad y estrés, debiendo ser derivada por su psicóloga particular a un médico psiquiatra (v. vered., fs. 223 y vta.). ... Adicionó que, sin embargo, del informe obrante a fs. 75 no constaba que en el ámbito hospitalario se le hubiera efectuado un cambio de tareas; de allí que manifestó que la trabajadora continuó con licencias por enfermedad hasta el momento en que decidió dejar su trabajo (v. vered., fs. cit.)."

"En cuanto a la pretensión sustentada en la normativa civil, sostuvo que, dada la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad determinada, ocurrida durante el mes de febrero del año 2014, resultaba nítido que al momento de interposición de la acción ya había transcurrido el plazo de dos años establecido en el citado artículo, por lo que la acción dirigida a obtener la reparación integral se encontraba prescripta. A su vez, resaltó que tampoco resultó probada la existencia de actos de entidad para interrumpir el plazo prescriptivo (v. sent., fs. 228 y vta.)."

"El recurso no prospera. ... Conforme lo anterior, debiendo permanecer incólume lo juzgado en el pronunciamiento de grado en cuanto se acogió la respectiva defensa de prescripción y en función de ello se desestimó la demanda dirigida a procurar la indemnización integral al amparo de las normas del derecho común, no cabe ingresar a analizar el cuestionamiento referido a la pretendida acreditación de los presupuestos de responsabilidad que la tornarían viable."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del señor Juez Soria fue seguido por los jueces Torres, Genoud y la jueza Kogan; el acuerdo final refleja la decisión unánime de rechazar el recurso.

Datos relevantes y montos/porcentajes/fechas:

Relación laboral: 20/01/2009 a 02/04/2015 (renuncia).

Fecha de la primera manifestación invalidante considerada por el a quo: septiembre de 2013.

Fecha en que el tribunal consideró que la actora tomó cabal conocimiento de su déficit: febrero de 2014.

Dictamen de junta médica con porcentaje 20,5% (emitido 7/4/2015, impulsado tras la renuncia según el a quo).

Peritaje Asesoría Pericial: diagnóstico "Trastorno Adaptativo con síntomas ansiosos encuadrable en Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II", incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10% (Asesoría Pericial departamental, fs. 190/193).

Fecha de interposición de la demanda: 7/6/2016.

Normas invocadas para prestaciones sistémicas: ley 24.557 (art. 14 apartado 2 inc. "a") y ley 26.773 (art. 3).

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