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Tribunal Superior

Recomponer Asociación Civil c/ Municipalidad de Escobar s/ Inconstitucionalidad de Ordenanzas 5.351/16, 5.715/19, 5.901/21 y Decretos 1.257/19 y 1.122/21

La Asociación Civil Recomponer impugna la constitucionalidad de las ordenanzas municipales (5.351/16, 5.715/19 y 5.901/21) y solicita medidas precautelares y la incorporación de hecho nuevo. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria incorporando la ordenanza 5.901/21 a la medida precautelar, citó a la Provincia para intervenir y rechazó la incorporación del hecho nuevo y la denuncia de incumplimiento por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-78906
Accion originaria Inconstitucionalidad Medida precautelar Aclaratoria Ordenanzas 5.351/16 Ordenanza 5.901/21 Hecho nuevo Incumplimiento Provincia de buenos aires Registro de procesos de incidencia colectiva

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Recomponer.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Escobar (y se cita a la Provincia de Buenos Aires para su intervención).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción originaria de inconstitucionalidad contra las ordenanzas 5.351/16, 5.715/19 y 5.901/21 y decretos 1.257/19 y 1.122/21; asimismo se solicitan medidas precautelares y la incorporación de un hecho nuevo (aprobación del Código de Ordenamiento Territorial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de aclaratoria corrigiendo la parte dispositiva para incluir la ordenanza 5.901/21 en la manda precautelar; se citó a la Provincia de Buenos Aires para intervenir en 15 días; se denegó la incorporación del hecho nuevo en los términos solicitados y se dispuso la continuidad de la medida precautelar en el alcance aclarado; se desestimó la denuncia de incumplimiento de la orden preventiva; se inscribió el litigio en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se advierte que por un evidente error involuntario y material no se ha hecho referencia en la parte dispositiva a la ordenanza 5.901/21, que integra el objeto de la pretensión entablada. De allí que corresponde integrar la manda precautelar concedida en el punto IV de la mencionada decisión, estableciendo que dicha interdicción alcanza en todos sus términos y efectos a la citada ordenanza 5.901/21."

"De allí que, previo a expedirse sobre este asunto, no habiéndose materializado el traslado de demanda ordenado con fecha 3 de noviembre de 2025 y a fin de evitar el planteo de futuras nulidades, se deberá citar a la Provincia de Buenos Aires para que en el término de quince (15) días tome en el proceso la intervención que pudiera corresponderle (arts. 34 inc. 5 apdo. 'b', 90 inc. 1, 94 y 96, CPCC)."

"Por consiguiente, la denuncia del hecho nuevo -del modo y con los alcances con que fue propuesto- y la consecuente solicitud de extensión de la medida precautelar al Código de Ordenamiento Territorial deben ser desestimadas (arg. arts. 34 inc. 4 y 363 y concs., CPCC)."

"pese las manifestaciones vertidas por la reclamante, no se ha acompañado elemento alguno que demuestre de manera inequívoca la inobservancia de la manda preventiva dictada en autos, razón por la cual no queda abastecida la carga de probar los presupuestos fundantes de su planteo (arg. art. 375, CPCC) ... momentáneamente el Tribunal no se halla en condiciones de expedirse sobre el planteo con el debido rigor, lo cual impone su rechazo (arg. art. 198, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es acordada por la Suprema Corte (firmada por los jueces indicados); la parte dispositiva final del fallo (RESUELVE:) expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36 inc. 2, 36 inc. 3, 166 inc. 2, 34 inc. 5 apdo. "b", 90 inc. 1, 94, 96, 163 inc. 6, 331, 363, 34 inc. 4, 36 inc. 1, 375, 198, 202, 195, 230, 232
  • Decreto-ley 8.912/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 83
  • Acordada 3660 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2 (Anexo I)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Aguas Argentinas S.A.SCBA · 21/12/2012
  • Figueroa AlcortaSCBA · 06/08/2018
  • FerroSCBA · 19/12/2014
  • DurrieuSCBA · 06/06/2018
  • Intendente Municipal de BrandsenSCBA · 21/11/2018
  • LiminalSCBA · 20/03/2019
  • Formatos Eficientes S.A.SCBA · 09/12/2009
  • Aguas de la Costa S.A.SCBA · 28/12/2010
  • Emaco SRLSCBA · 27/06/2012
  • EcoSystem SASCBA · 24/09/2003
  • Fallos 296:241CSJN

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