Córdoba, Elida Beatriz c/Provincia de Buenos Aries s/Amparo
La actora promovió una acción de amparo solicitando prestaciones y obligaciones asistenciales contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, confirmando el mantenimiento de la decisión recurrida y condenando en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Élida Beatriz Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo promovida para obtener prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución que, aunque declaró improcedente la acción de amparo, condenó a la Provincia y a la Municipalidad al cumplimiento de prestaciones asistenciales; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289, C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827).
Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."
También se consignó la regulación de honorarios de la profesional interviniente: "Regúlanse los honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 157 vta. y arts. 10, 15, 22, 31 y concs., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (...) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."
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