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Tribunal Superior

Mutilva, Adriana Beatriz y otros c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud s/ Inconstitucionalidad de la Resolución N° 1723/2022

Los médicos oftalmólogos promovieron acción originaria solicitando la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1.723/22 que habilitó la matriculación de Licenciados en Óptica Ocular y Optometría en el RUP. La Corte rechazó la medida cautelar y sostuvo que la resolución se limita a crear un registro y que los licenciados deben ceñir su actividad a las incumbencias de su título, sin poder pronosticar ni diagnosticar en materia oftalmológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-78674
Accion originaria Medida cautelar Resolucion 1.723/22 Registro unico de profesionales (rup) Licenciados en optica ocular y optometria Incumbencias profesionales Derecho a la salud Inconstitucionalidad Colegio de opticos Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Roberto Raúl Mutilva, María Florencia Mutilva Domínguez, Adriana Beatriz Mutilva y Mónica Nilda Zuk, médicos oftalmólogos, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1.723/22 (Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, Ministerio de Salud) que habilita la inscripción y matriculación de Licenciados en Óptica Ocular y Optometría en el Registro Único de Profesionales (RUP); se solicitó además medida cautelar que impida la aplicación de la resolución y nombramientos/habilitaciones derivados de ella.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada. Se dejó sentado que los Licenciados en Óptica Ocular y Optometría habilitados conforme la resolución 1.723/22 deberán desarrollar su actividad con estricto apego a las incumbencias de su título y que "en ningún caso" podrán efectuar pronósticos ni diagnósticos en materia oftalmológica (conf. resol. 1.221/13 del Ministerio de Educación de la Nación). Se citó al Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires como tercero para intervenir en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. La resolución 1.723/22 establece, en concreto: 'habilitar la matrícula de Licenciados y Licenciadas en Óptica Ocular y Optometría, para la inscripción de los y las profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que cuenten con título universitario habilitante, expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida por Autoridad Competente. Las citadas inscripciones se incorporarán al Registro Único de Profesionales (RUP)'. Al menos en la evaluación liminar y provisoria que corresponde a esta etapa del proceso, no puede afirmarse sin más que el agravio constitucional sostenido por los demandantes se desprenda del texto dispositivo de la resolución de referencia: la norma impugnada -que consta tan solo de un artículo- se limita a crear el registro de los profesionales que hubieran obtenido el título de Licenciado en Óptica Ocular y Optometría, de acuerdo a la reglamentación vigente de la carrera respectiva, en cualquiera de la universidades reconocidas y la consecuente habilitación en la matrícula para su ejercicio. Desde esa primera lectura, resulta difícil constatar la lesión a los derechos y garantías constitucionales invocados por los demandantes."

"III.3. No obstante lo señalado, vale advertir que, entre los fundamentos de la resolución cuestionada, se hace expresa mención de los alcances de la titulación y, por lo tanto, que la determinación de las actividades para las que resulta competente el profesional egresado de la carrera de Licenciatura en Óptica y Optometría, responde al ejercicio de una atribución propia de la universidad que la expide la que, a su vez, ha sido reconocida oficialmente mediante resolución del Ministerio de Educación de la Nación. ... A continuación, se valoró que, con la incorporación de la categórica frase transcripta en el párrafo anterior, 'queda claro que tanto la determinación e indicación de medidas para la corrección de ametropías, como la provisión de elementos ópticos de corrección, deberán ajustarse a la normativa vigente'. Esta cuestión, por un lado, dificulta la constatación -siempre, desde un examen de apariencia, propio de la etapa cautelar- del agravio traído por los actores en su calidad de médicos oftalmólogos en cuanto ven invadida su área de incumbencia profesional. Pero por otro, la eventual afectación del derecho a la salud por ellos denunciada -a partir de una hipotética lectura forzada del texto arriba transcripto-, exige remarcar a las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires que tienen entre sus misiones el control de los profesionales en cuestión, que estos deben ceñir su actividad a los estrictos límites que su titulación les confiere, lo que significa que 'en ningún caso el Licenciado en Óptica Ocular y Optometría podrá pronosticar ni diagnosticar en la materia' (conf. resol. 1.221/13 dictada por el Ministerio de Educación de la Nación)."

"III.4. Volviendo al análisis cautelar y descartada la configuración en la especie de la verosimilitud en el derecho, corresponde señalar que tampoco se presenta un supuesto de peligro en la demora que justifique la concesión del remedio preventivo del modo solicitado (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC). ... a esta altura del proceso no se advierte la existencia de un margen significativo o apreciable de riesgo de afectación constitucional que, prima facie considerado, justifique la protección urgente solicitada (doctr. arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión consta en el bloque dispositivo final que dispone el rechazo de la medida cautelar y las precisiones arriba citadas; no consta en el dispositivo ninguna revocación de esa resolución ni voto en mayoría distinto.

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