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Tribunal Superior

SANTILLÁN PABLO ARIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo para obtener prestación por incapacidad (ley 24.557) y condena de la Provincia a abonar capital, accesorios e intereses. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la mayor parte del criterio sobre intereses y liquidación, pero revocó la regulación de costas para adecuarla al límite del 25% previsto en la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131462
Accidente de trabajo Ley 24.557 Intereses Costas Limite 25% Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Liquidacion Art. 12 inc. 3 lrt Art. 277 lct.

¿Quién es el actor?

Pablo Ariel Santillán.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; prestación por incapacidad laboral conforme ley 24.557, con accesorios, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado. Rechazó los agravios relativos a la modalidad y tasa de intereses aplicados por el tribunal de grado (sobre la base de precedentes análogos), y accedió al planteo respecto de las costas, ordenando que se adecue la condena en costas para que no supere el límite porcentual del 25% previsto en la normativa aplicable. Se impusieron las costas por su orden por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Liminarmente cabe destacar que -más allá que el órgano judicial de origen se extralimitó al emitir un juicio sobre la admisibilidad de la vía extraordinaria impetrada- en el caso, el valor de lo cuestionado -tal como lo expresó el tribunal de grado (v. resol. de fecha 19-X-2023)- no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC -art. 1, ley 14.141). Sentado lo anterior, corresponde rechazar el agravio vinculado con los intereses fijados a partir de la fecha de la sentencia y lo argumentado en orden al modo en que el tribunal laboral aplicó el art. 12 inc. 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en razón de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos similares (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.; causas L. 126.342, "Gaddi", sent. de 27-VI-2023; L. 127.102, "Cruzetti", sent. de 23-VIII-2023; L. 128.793, "Ferreyra", sent. de 26-II-2024 y L. 129.976, "Balutt", sent. de 20-XI-2024)."

2) "Contrariamente, con relación a las costas, la impugnación resulta atendible, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial resulta contraria a la doctrina legal cuya transgresión se invoca en la postulación recursiva. En efecto, aun cuando el quo propuso limitar la responsabilidad de la demandada en el pago de las costas aplicando el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, cierto es que, conforme surge de la liquidación practicada en autos (v. resol. de fecha 11-VIII-2023), se ha rebasado, en la estimación de los conceptos integrantes de la condena en costas, el límite porcentual (25% del monto de la sentencia) previsto en aquella norma."

3) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, casar lo resuelto por el tribunal de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos de que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."

4) Bloque dispositivo final (resumen textual de lo resuelto): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los cuestionamientos tratados en los puntos III.1 ... En cambio, declararlo procedente respecto del planteo desarrollado en el punto III.2., revocando, con el alcance establecido en el punto IV, el pronunciamiento de grado... Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (art. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispone lo resuelto por el Tribunal (bloque dispositivo) y fue suscripta por los jueces relacionados en el encabezamiento; se consideró la mayoría reflejada en la parte resolutiva.

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