Ponce, Manuel Lorenzo y otra c/Sangalli, Orlando Bautista y otros s/Daños y perjuicios
Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y se discutió la tasa de interés aplicable. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que aplicó la tasa activa, ordenando liquidar los intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
Manuel Lorenzo Ponce y Margarita Azucena Argañaráz (en representación de sus hijos Ramón Antonio y Ezequiel Lorenzo Ponce).
¿A quién se demanda?
Orlando Bautista Sangalli; Zunilda Antonia Bazán; y la aseguradora Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 1998 en Guernica; se litiga, entre otros puntos, la tasa de interés moratorio aplicable a la condena.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revocó la parte de la sentencia que aplicó, a partir del 1º de enero de 2002, la tasa activa; ordenándose que los intereses adeudados se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas a cargo de la recurrida vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Este Tribunal ha declarado reiteradamente que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561, 622, Cód. Civil; conf. causas Ac. 57.803, 'Banco de la Provincia de Buenos Aires', sent. del 17-II-1998; ... Entre otras)."
"iii) Por otra parte, considero relevante destacar que ante la prohibición legal de actualizar el crédito -según lo dispuesto por las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, conf. art. 4 de la ley 25.561, cuya validez constitucional esta Corte hubo de reconocer ...- tampoco es posible que, por conducto de un atajo -concretamente, el empleo desviado del interés- quede plasmado un resultado equivalente al de la prohibición legal."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2002 a los intereses adeudados, los que deberán calcularse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas a cargo de la recurrida vencida (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Hitters y Pettigiani votaron por la negativa respecto de cambiar la doctrina legal; Hitters propuso mantener la discrecionalidad de los tribunales de grado para fijar la tasa cuando no medie pacto ni ley especial, y Pettigiani sostuvo la necesidad de devolver esa discrecionalidad a los jueces de grado salvo casos de absurdo. Sin embargo, la mayoría resolvió revocar en lo indicado (ver conteo y bloque dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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