Matzke, Juan c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas) s/Daños y perjuicios
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios y cuestionó la aplicabilidad del régimen de consolidación de pasivos de la ley provincial 12.836 y sus modificatorias. La Corte provincial resolvió que la sanción de la ley 13.929 no supera los vicios que justificaron la declaración de inconstitucionalidad del régimen, por lo que el estatuto provincial resulta inaplicable al caso.
¿Quién es el actor?
Matzke, Juan.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires. Dirección General de Escuelas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicabilidad del régimen de consolidación de pasivos de la ley provincial 12.836 (y modificatoria 13.436) y solicitud de reparación por daños y perjuicios; discusión sobre si las modificaciones introducidas por la ley 13.929 tornan aplicable el régimen.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación previsto por las leyes 12.836 y 13.436, por lo que dicho estatuto legal queda inaplicable al caso. Se dispone devolver los autos a la Corte Suprema de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como vemos, si bien por el art. 54 de la ley 13.929 se introdujo en el art. 16 de la ley 12.836 -mod. por ley 13.436- un límite temporal a la cancelación de las deudas consolidadas en efectivo, surge de su simple cotejo con la norma nacional 25.344 (B.O.N., 21-XI-2000) y su decreto reglamentario 1116/2000, a la cual se adhiriera a los fines del dictado de la local que nos ocupa, que el plazo fijado excede el establecido en aquélla, por lo que no logra en este nuevo intento superador sortear el test de constitucionalidad, por resultar más gravoso para el acreedor del Fisco provincial (arts. 31 y 28 de la Constitución nacional; 19, ley 23.982)."
"La norma nacional consolida las deudas hasta el 31-XII-1999 y establece un plazo máximo de pago al contado de 16 años (equivalente a 192 meses), mientras que la local atrapa las deudas hasta el 30-XI-2001 y establece un plazo máximo de pago al contado de 170 meses desde entonces, surgiendo -además de un exceso en el universo de deudas así consolidadas por falta de adhesión a las normas de prórroga de la ley nacional- una demasía en el plazo previsto para la cancelación al contado, lo que demuestra per se el exceso de la legislación local, en clara colisión con la norma nacional de rango prevalente, a la que adhiere."
"Dichos títulos, que podrían emitirse, no sustituirían a los originales y estarían destinados a un universo acotado ya que solamente se aplicarían a las obligaciones consolidadas cuya deuda no hubiere sido cancelada antes del 1° de enero de 2009. Si bien aparecen como una subopción para aquéllos que optaren por el cobro de sus acreencias mediante títulos públicos, lo cierto es que ésta no es tal, desde que su efectiva emisión queda supeditada al requerimiento de parte (ver art. 1 in fine del decreto 201/2010)."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se deja establecido que con la sanción de la ley 13.929 no se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria ley 13.436, tornándose inaplicable al caso el mencionado estatuto legal."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión adoptada por el Tribunal surge del acuerdo mayoritario (votos de Pettigiani, de Lázzari, Kogan y Negri). No consta voto favorable a la aplicabilidad; la resolución sigue la tesis de inconstitucionalidad ya adoptada en la causa C. 99.858 "Rodríguez", sentencia del 17-VIII-2011.
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Leyes que cita
- Ley 23.982Deuda publica
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