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Tribunal Superior

Lo Bianco, Norma Estela y otros c/Municipalidad de Tres de Febrero s/Demanda contencioso administrativa

Los actores reclamaron diferencias salariales por bonificación de mayor permanencia para ascenso automático a clase J1. La Corte rechazó la demanda confirmando que la atribución y concreción de la bonificación corresponde a la autoridad administrativa conforme al régimen reglamentario y no opera de pleno derecho por mero transcurso del tiempo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-66713
Contencioso administrativo Bonificacion mayor permanencia Automatica Dec. 637/1996 Dec. 76/1995 Administracion municipal Derecho adquirido Rechazo Costas Regulacion honorarios.

¿Quién es el actor?

Norma Estela Lo Bianco; Nydia Catalina Verdeal; Mirta Alicia Almeida; Roberto Raúl Gerein; Inés María Fernández, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres de Febrero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se dejen sin efecto los actos administrativos que denegaron el reconocimiento y pago de la “bonificación por mayor permanencia” equivalente a la clase J1 desde el 1° de enero de 1998 hasta la fecha de jubilación de cada actor; pago de diferencias salariales, intereses y actualización monetaria y reparación por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Se confirmó la negativa municipal y se impusieron costas en el orden causado. Se regulan honorarios a la letrada patrocinante (monto consignado en la sentencia con indicación de suma en pesos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 54 del dec. 637/1996 establece que: 'Todo agente municipal que fuera titular de un cargo no funcional o clase equivalente, con una antigüedad de 15 años en la Municipalidad, automáticamente tendrá derecho a percibir una bonificación en concepto de mayor permanencia en la jerarquía, cuyo monto y forma de implementación será reglamentada por el régimen escalafonario municipal, estableciéndose que la categoría máxima a la que podrá acceder por este concepto es a la clase J1'."

"Ahora bien, y siempre dentro del marco legal enunciado, subrayo que la asignación de marras consiste en 'la diferencia entre el haber del cargo que ocupa respecto del cargo no funcional o clase equivalente inmediato superior...' (el resaltado me pertenece). Así, la Administración municipal cumplimentó con los requerimientos legales. Abonó, como lo reconocen expresamente los aquí actores ... las diferencias salariales que se configuraran entre el cargo de Jefe de Departamento Clase J3 respecto a la clase equivalente inmediata superior, en el caso, Subdirector ó clase J2. La demandada se condujo adecuadamente al abonar a los aquí actores ... la 'diferencia Subdirector o clase J2' ... No observo infracción alguna a la legislación aplicable."

"Como ha dicho esta Suprema Corte, en la interpretación de las normas es prudente estar a la que más directamente surge de su letra, de la que no cabe prescindir cuando es clara y precisa, especialmente cuando a una intelección como la propuesta por la actora no podrá llegarse sin forzar el propio texto legal ... En el mismo orden de ideas, resalto que si de las normas que regulan la remuneración del agente estatal, resulta expreso y claro su alcance, no corresponde apartarse de sus términos debiendo aplicarse en el sentido estricto que resulta de su propio contenido ..."

"Todo lo precedentemente reseñado, me convence que no resulta contraria a derecho la decisión de la demandada al denegar los requerimientos de los actores."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Negri expone y concluye por la negativa; los Dres. Soria, Hitters y De Lázzari adhieren “por los fundamentos y conclusiones del señor Juez doctor Negri”. El acuerdo final dispone el rechazo de la demanda (mayoría unánime del tribunal).

Fechas y montos relevantes: Sentencia dictada el 21 de diciembre de 2011. Los actores percibieron bonificación clase J2 desde: Lo Bianco desde el 6-VII-1992; Verdeal, Almeida, Gerein y Fernández desde el 1°-I-1995. La actora Lo Bianco solicitó reconocimiento desde el 1°-I-1998 hasta su jubilación el 15-III-2001. Referencias normativas clave: dec. 637/1996 (art. 54); dec. 76/1995 (art. 1° p. 3); ley 11.757 (art. 104). Costas y regulación de honorarios impuestas conforme a normas citadas.

Leyes que cita

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