Baibiene Vda. de Cubas, Zulema Julia y otros c/Municipalidad de General San Martín s/Daños y perjuicios
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la remoción y traslado de restos de la bóveda concesionada en el Cementerio de General San Martín. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo a la Municipalidad el pago de $50.000 por daño moral, por el procedimiento defectuoso de notificación y la consiguiente vulneración del derecho a la sepultura familiar.
¿Quién es el actor?
Zulema Julia Baibiene Vda. de Cubas, Antonio Pedro Baibiene, Dora Pietromica, María Beatriz Cubas y Facundo Cubas.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la caducidad administrativa de la concesión de una bóveda (Lote 587), la posterior disposición y traslado de los restos a fosa/sepultura colectiva y la pérdida/destrucción de ornamentos y féretros, por falta de notificación fehaciente de la intimación por deuda de "derechos de cementerio".
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la Municipalidad de General San Martín a pagar en concepto de daño moral la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), distribuida: Zulema Julia Baibiene $14.250; Antonio Pedro Baibiene $14.250; Dora Pietromica $4.500; María Beatriz Cubas $8.500; Facundo Cubas $8.500. Costas por su orden. Rechazo de las indemnizaciones por daño material y por imposibilidad de uso de la bóveda por falta de prueba suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, si bien la normativa aplicable al momento del dictado del decreto 372/1998 confería derecho al municipio de General San Martín para disponer la caducidad de la concesión de la bóveda ubicada en el Lote 587, en virtud de la deuda existente, su dictado se vio precedido de un procedimiento viciado por la infructuosa notificación a los concesionarios de la intimación para el pago de la deuda recaída sobre la bóveda, lo que fuera reconocido por la propia accionada al contestar la demanda."
"Por lo que en el punto considero acreditado el vicio señalado en el procedimiento que precedió al dictado del acto de caducidad. En consecuencia, atento el defecto en el procedimiento señalado precedentemente, el sólo hecho de haber trasladado los restos al osario común, sin haber otorgado a los interesados la posibilidad de ejercer su defensa, generó un perjuicio en los peticionantes que deberá repararse."
"Por consecuencia de ello, debe condenarse a la Municipalidad de General San Martín al pago del daño moral que el incumplimiento culposo de su obligación ocasionara a los actores (arts. 511, 512 y 889 del Código Civil; doctrina art. 171 de la Constitución provincial ya citada)."
"En el caso, aún avalando la postura de la Municipalidad en cuanto especifica que los restos fueron inhumados en tumbas de tierra identificables... la intimidad que provee una bóveda para la honra y homenaje a los difuntos... no puede compararse con la idea de un enterramiento colectivo como el efectuado, por lo que se torna plenamente aplicable la doctrina que emana de los fallos citados."
"En relación a la pretendida indemnización por los daños solicitada por los actores por la imposibilidad de uso de la bóveda, corresponde su rechazo... Sólo peticionaron el rubro por 'no utilización de la bóveda' en forma genérica e indeterminada."
"Finalmente, en punto al daño material consistente en el valor de los elementos que los actores sostienen haber incorporado a la sepultura... también corresponde su rechazo. En efecto, el mismo no se encuentra acreditado en su magnitud... las omisiones probatorias del actor limitan los alcances de la decisión final del Tribunal..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Genoud, Pettigiani, Soria y Kogan votaron por la afirmativa y la sentencia final reproduce el acuerdo de mayoría. No hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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