JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

H.S. Informática S.R.L. c/Municipalidad de Pilar s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó $26.331 por facturas impagas por servicios de mantenimiento informático prestados a la Municipalidad de Pilar. La Corte rechazó la demanda por insuficiente prueba de la contratación administrativa y de la efectiva prestación/recepción de los servicios, en aplicación de la exigencia de formalidades y de la carga probatoria del administrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65285
Carga probatoria Rechazo de demanda Costos y honorarios Contrato administrativo Contratacion directa Facturas impagas Municipalidad de pilar Formalidades administrativas Prestacion y recepcion de servicios Ley organica de municipalidades (decreto-ley 6769/1958)

Quién demanda (Actor)

H.S. Informática S.R.L., representada por Alejandro Hubacher en su carácter de socio gerente.

A quién se demanda (Demandado)

Municipalidad de Pilar.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pago de $26.331 por facturas impagas por servicios de mantenimiento técnico preventivo y correctivo de sistemas de computación correspondientes al período informado por la actora (junio/1997 a julio/1998), más intereses y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado fehacientemente la existencia del contrato administrativo, ni la efectiva prestación y recepción de los servicios reclamados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, nótese que la documentación que acompaña la actora en respaldo de sus dichos no logra acreditar el perfeccionamiento de contrato alguno con el municipio demandado, sólo se limita a afirmar en su escrito postulatorio que 'Dentro del giro de sus negocios, entabló relaciones comerciales con la accionada, realizándose varias operaciones asentadas en la contabilidad de la empresa ... de acuerdo surge de las facturas que se acompañan' las que '... eran recibidas por el área de sistemas, abonando las mismas de acuerdo surge de la condición de venta expuesta en las mismas, siendo firmadas por personal de área en su gran mayoría por el Contador Oscar Manuel Duhau'."

"Por su parte, el testigo propuesto por la actora ... declara que a pedido del señor Hubacher realizó y facturó algún tipo de trabajo para la Municipalidad de Pilar entre fines de 1997 y mediados de 1998 ... A mi juicio, tal declaración tampoco aporta elementos que acrediten fehacientemente los dichos ... en tanto, más allá de la falta de precisión y de su valor meramente indiciario por ser el testigo un 'colaborador' de la empresa accionante convocado por uno de sus socios gerente -Hubacher-, observo que no ha tomado conocimiento en forma directa de varios de los hechos declarados sino sólo por comentarios que le hiciera el propio Hubacher."

"En tal contexto quien la actora señala como la persona que -en su mayoría- conformaba las facturas presentadas -Duhau- si bien era empleado municipal, no se ha demostrado en autos que se le hubiera atribuido expresamente la función de certificar la prestación de los servicios y conformar las facturas presentadas al cobro, las que, además, no se encuentran debidamente intervenidas con el sello de la Municipalidad ni cuentan con fecha de recepción alguna, por lo que entiendo que no pueden considerarse como títulos hábiles para el pago."

"Concluyo, entonces, que meritada la prueba rendida la prestación del servicio en cuestión no se encuentra suficientemente probada, lo cual es un presupuesto ineludible para la procedencia del pago pretendido."

"Por todo lo expuesto corresponde el rechazo de la demanda incoada. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961 y 78 inc. 3°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

Votos / mayoría

El voto de mayoría (De Lázzari) rechazó la demanda por los fundamentos arriba transcritos; Hitters, Pettigiani y Soria adhirieron (votos coincidentes). No hubo discrepancia relevante en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 6769/1958 (Provincia De Buenos Aires)arts. 151, 156, 197, 198, 199, 200
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 193 inc. 7°
  • Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Acuerdo Tribunal de Cuentas 23-X-1991) (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 156 y sigtes.; art. 161
  • Ley 12.008 (texto según ley 13.101) (Provincia De Buenos Aires)art. 45; art. 78 inc. 3°
  • Ley 2961 (Provincia De Buenos Aires)art. 17
  • Decreto-ley 8904/1977 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 28 inc. "a", 44 inc. "b", 54
  • Ley 6716 t.o. dec. 4771/1995 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "a" y 16
  • Ley 13.101 de Buenos Aires
  • Ley 12.008 de Buenos Aires

Fallos que cita

  • Sciammarella, RomeoCSJN · 04/08/2009 · Fallos 323:3924
  • T.C. Haedo S.R.L. (B. 63.951)SCBA · 03/12/2008
  • Astilleros Neptuno S.C.A. (B. 64.613)SCBA · 05/10/2011
  • Recovering (B. 66.693)SCBA · 06/07/2005
  • Gamma Producciones Artísticas y Publicitarias (B. 57.652)SCBA · 05/05/2010
  • José Antonio Piazza Construcciones (B. 61.339)SCBA · 23/03/2002
  • Cruces S.A. (B. 57.668)SCBA · 04/07/2007
  • Pasturienzi (B. 65.288)SCBA · 21/05/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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