Alonso, Norma Haydeé c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
La actora reclamó el reconocimiento retroactivo de la pensión del causante desde su primera presentación administrativa (12-10-1994). La Corte rechazó la demanda: consideró que la presentación de 1994 no fue petición propia de la actora del beneficio (sino solicitud a favor de la hija) y que la omisión de impugnar la resolución notificada en 1995 selló la suerte del reclamo.
¿Quién es el actor?
Norma Haydeé Alonso, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de actos administrativos que otorgaron la pensión con retroactividad desde 1-12-1997 (en lugar de la primera presentación administrativa del 12-10-1994) y condena al pago de haberes adeudados (liquidación: $10.280 por 40 meses más intereses, costos y costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Corte consideró que la presentación de 1994 no interrumpió la prescripción a favor de la actora porque aquel formulario fue presentado en representación de la hija (Daniela Alejandra) y no como petición en favor de la esposa; además la actora fue notificada de la resolución de 16-5-1995 (res. 26244/95) y debió impugnarla en ese momento, lo que no hizo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 58 del dec. ley 9538/1980, modificado por las leyes 10739 y 11633, dispone que 'Es imprescriptible el derecho a las prestaciones de retiro, jubilación y pensión acordadas por la presente ley. Prescribe al año la obligación de pagar los haberes de retiro, jubilación y pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la [presentación] de la solicitud del beneficio. Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse, el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado'."
"Queda claro que cualquier pretendido error en el alcance de la petición del beneficio pensionario expresado en el formulario respectivo ... quedó a la postre zanjada con la mencionada resolución que otorgaba la pensión, incluyendo entre los beneficiarios solamente a su hija Daniela Alejandra Domingorena. Siendo ello así fue a partir de tal notificación que debió impugnar, de creerse con derecho, la circunstancia de no haber sido incluida en la misma, por lo que su omisión al respecto sella la suerte adversa de la pretensión anulatoria."
"Corresponde entonces evaluar las conductas adoptadas en los procedimientos administrativos referidos a la pensión del causante, tanto por la actora como por la Caja previsional policial."
"La invocación de error por parte de la señora Alonso, como del funcionario que intervino en su presentación, resultan huérfanos de todo vestigio probatorio, sin que pueda asignarse mayor trascendencia al hecho que se incorporara su fotografía en la planilla respectiva."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría unánime (Pettigiani, Genoud, De Lázzari, Hitters) votaron por la negativa; no consta voto en disidencia.
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