Ortiz, Juan Alberto c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de resoluciones del I.P.S. y el pago de diferencias previsionales por la inclusión del suplemento del decreto 1286/1992 en el haber básico. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda por mayoría, anuló los actos administrativos y reconoció el derecho al cobro de las diferencias conforme al decreto 1591/2004 desde el 1-1-1994 hasta el 30-6-1998, con más intereses y costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Ortíz.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S. / Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones administrativas 429.941 (5-8-1999) y 442.601 (28-9-2000), y condena al I.P.S. al pago de diferencias de haberes jubilatorios por la inclusión del suplemento establecido en el decreto 1286/1992 en el sueldo básico, con retroactividad hasta la adecuación dispuesta por el decreto 2721/1998, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda, se anularon los actos administrativos impugnados y se reconoció el derecho del actor al cobro de las diferencias en los términos del decreto 1591/2004 desde el 1-1-1994 hasta el 30-6-1998; condena al I.P.S. a pagar dentro de 60 días; intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden, el citado decreto resulta aplicable para el personal del Poder Judicial no comprendido en las transacciones del decreto 1906/2001, sin distinguir situaciones de actividad y pasividad."
"Por ello considero que el decreto 1591/2004 importa un reconocimiento del crédito reclamado en autos. Tal circunstancia es suficiente para acoger la demanda en su integralidad, sin que a ello obstaculice en modo alguno la defensa de prescripción opuesta por la accionada."
"Las diferencias de haberes devengadas como consecuencia de la aplicación del decreto 1591/2004 deben ser abonadas desde la vigencia del decreto 1286/1992 y hasta el 30-VI-1998, fecha del dictado del decreto 2721/1998. A tales sumas deberán adicionarse intereses que se calcularán de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561, coincidente en ambas redacciones; 622 y 623, Cód. Civil y 5, ley 25.561). Costas por su orden (arts. 17, C.C.A.; 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri expone el fundamento central remitiéndose además a precedentes ("Defeo", B.62.116; "Migliaro", B.62.552) y concluye que el decreto 1591/2004 reconoce el crédito y opera contra la pretensión de prescripción; los Dres. Soria, de Lázzari, Kogan, Domínguez, Piombo y Borinsky adhieren a la afirmativa.
No consta voto concurrente en minoría que altere el dispositivo; la sentencia final refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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