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Tribunal Superior

Sniukas, Antonia y otra c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

Las actoras reclamaron el pago de la indemnización especial prevista en la Circular 7, Parte IV, Grupo 44 por desvinculación/jubilación. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inválida la denegatoria y ordenó al Banco expedirse en 30 días mediante nuevo acto debidamente motivado dentro del marco de discrecionalidad normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65614
Indemnizacion especial Circular 7 parte iv grupo 44 Motivacion del acto administrativo Incompetencia de grado Nulidad administrativa Banca publica Jubilacion Prueba administrativa Control judicial de la discrecionalidad Condena a dictar nuevo acto.

¿Quién es el actor?

Antonia Helena Sniukas y Susana Inés Armental.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la indemnización especial prevista en la Circular 7, Parte IV, Grupo 44 por haberse acogido al beneficio jubilatorio (liquidaciones por $38.314,92 y $26.058,96 según las actoras), y la emisión de medida cautelar (rechazada en su oportunidad).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la invalidez de la denegatoria del pago total de la indemnización especial y se condena al Banco a expedirse en el término de treinta días hábiles administrativos mediante un nuevo acto administrativo debidamente motivado y dictado dentro del razonable marco de discreción establecido por la normativa aplicable. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de ello, es dable concluir que los actos impugnados, padecen de un vicio de incompetencia de grado, no saneado con posterioridad.

Además, los actos en cuestión carecen de fecha de emisión y no existen constancias documentales de su notificación a las interesadas."

"En este sentido, corresponde señalar que esta Corte ha expresado que la obligación de motivar el acto administrativo, como modo de reconstrucción del iter lógico seguido por la autoridad para justificar una decisión de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, a más de comportar una exigencia inherente a la racionalidad de la decisión, así como a la legalidad de su actuar (art. 108, dec. ley 7647/1970) y ser, también, derivación del principio republicano de gobierno (arts. 1, Const. nac.; 1 Const. prov.) es postulada prácticamente con alcance universal por el moderno derecho público ... En definitiva, de acuerdo al reiterado criterio del tribunal, la deficiencia en la motivación torna irrazonable al acto administrativo y, por tanto, tal vicio conlleva su nulidad (conf. causas ...)."

"En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión articulada en la demanda, declarando la ilegitimidad del obrar administrativo cuestionado. Ello implica invalidar la denegatoria al pago del total de la indemnización especial prevista en la Circular 7, Parte IV, Grupo 44 y ordenar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se expida dentro del término de treinta días hábiles administrativos, esta vez dentro del razonable marco de discreción establecido por las normas aplicables, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo en el que motive debidamente su decisión (arts. 15, 163 y 215, Const. prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora jueza Kogan votó por la afirmativa y los señores jueces Negri, Hitters y Soria adhieren a sus fundamentos; el dispositivo final hace lugar parcialmente a la demanda.

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