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Tribunal Superior

Carrizo, Pedro Segundo c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad del cese de su contrato y la reincorporación o, en subsidio, indemnización por la no renovación tras casi 23 años. La Corte provincial hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco a pagar una indemnización calculada aplicando los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430 por entender acreditada una desviación de poder al mantener por décadas una relación formalmente transitoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64315
Empleo publico Personal contratado Cesantia Desviacion de poder Expectativa de permanencia Indemnizacion Ley 10.430 arts. 11 y 30 b) Dano moral (rechazado) Perjuicio previsional (no acreditado) Intereses y plazo de pago 60 dias.

¿Quién es el actor?

Pedro Segundo Carrizo, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución que dispuso la no renovación del contrato (cesantía), reincorporación al puesto y/o indemnización por daños y perjuicios; además indemnización por perjuicio previsional y daño moral; se pidió tutela cautelar (rechazada).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena al Banco a abonar al señor Carrizo la suma que resulte de aplicar el régimen de los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430, con intereses según las pautas indicadas, a pagarse dentro de sesenta días; se rechazaron las pretensiones relativas al daño moral y al reclamo previsional por falta de acreditación del perjuicio.

Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal; se privilegia lo resuelto por la mayoría):

"Las circunstancias fácticas indican que la demandada ha utilizado un sistema provisorio con un fin diverso al contemplado por el ordenamiento, desvirtuándose la transitoriedad que surgía de los términos del contrato, además de generar seguramente en el señor Carrizo una expectativa de permanencia laboral. Por este motivo cabe concluir que el Banco ha incurrido en una conducta ilegítima, generadora de responsabilidad frente al actor, justificándose de esta manera la procedencia del reclamo."

"la utilización de un mecanismo de designación transitoria para mantener un empleo por más de dos décadas, constituye un ejercicio desproporcionado de las atribuciones conferidas por el régimen aplicable, ...excediendo, así, el margen de discrecionalidad de que dispone la Administración ... desembocando, en virtud de tal desborde, en un apartamiento de la finalidad que procura realizarse mediante el régimen aplicable (art. 103, decreto ley 7647/1970)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y se condena al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al señor Carrizo, en concepto de indemnización, la suma que resulte de aplicar el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430. A dicho monto deberán adicionarse los intereses ... La suma resultante ... deberá ser abonada dentro de los sesenta días (arts. 163 y 215, Const. provincial)."

Sobre daño moral y perjuicio previsional (razones de rechazo por mayoría):

"la circunstancia de ausencia de aportes por el período previo al 1-I-1994 no es suficiente para tener por acreditado el acaecimiento cierto de un daño, presupuesto ineludible para juzgar la existencia de responsabilidad (art. 1067, C.C.). El actor no demostró que la prestación por edad avanzada le haya sido denegada ... Ni tampoco estimó, siquiera de manera aproximada, la cuantía del perjuicio alegado."

"respecto del reclamo vinculado con el daño moral, entiendo que no debe prosperar... las consideraciones generales efectuadas por el actor sobre este rubro no permiten verificar su existencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría favorable (4 votos): De Lázzari (ponencia), Soria, Pettigiani, Kogan — aceptan indemnización aplicando arts. 11 y 30 b) ley 10.430 y rechazan daño moral y reclamo previsional.

Concurrencia del juez Negri: vota también por la afirmativa pero propone otra pauta de liquidación (70% de sueldos dejados de percibir hasta la fecha del pronunciamiento) y reconoce daño moral de $15.000; en la sentencia final la determinación de la modalidad de liquidación siguió la solución mayoritaria (aplicación de arts. 11 y 30 b)).

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