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Tribunal Superior

Antigua Farmacia Cravenna S.C.S. c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa

La actora promovió demanda contencioso-administrativa para que se anulen actos municipales que impusieron una tasa de inspección de seguridad e higiene y ajustes tributarios. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del decreto 506/2003, la resolución 103/2002 y las actas de ajuste 0327, 0328 y F.13-0037, entendiendo que la exención prevista en la Ordenanza General 125/71 comprende la dispensación farmacéutica independientemente de la forma jurídica del titular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-66027
Tasa por inspeccion Exencion tributaria Ordenanza general 125/71 Farmacias Competencia municipal Nulidad de actos administrativos Decreto 506/2003 Resolucion 103/2002 Igualdad Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Antigua Farmacia Cravenna S.C.S.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 506 del Intendente (5-5-2003), de la resolución 103 de la Secretaría de Economía y Finanzas (19-12-2002) y de las actas de ajuste tributario 0327, 0328 y formulario F.13-0037, por la imposición del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene (capital, recargos y multas).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se declararon nulos el decreto 506/2003, la resolución 103/2002 y las actas de ajuste mencionadas; costas por su orden y regulación de honorarios al letrado apoderado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, no puede fundarse razonablemente ninguna discriminación tributaria en razón de la persona titular de la farmacia, aún a partir de la vigencia de la ley 10.606, pues en lo sustancial se mantiene la concepción de aquélla como servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar (art. 1) y se preserva la exigencia de que esta actividad sólo pueda tener lugar en dichos locales, los que siempre deben estar bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico (conf. arts. 2, 7, 14, 15, 21 a 28, 30, 32, ley 10.606, t.a.)."

"El fundamento de la exención es objetivo, tiene en miras el tipo de servicio prestado y no el sujeto encargado, y así la referencia al 'ejercicio de una profesión liberal' del art. 1 de la ordenanza general 125/71 se vincula con la actividad inherente a la profesión de farmacéutico, que es la que recibe la calificación de servicio de utilidad pública, para diferenciarla del resto de las actividades desplegadas por éstos en las farmacias -como la venta de otros productos- para las cuales no se requiere ninguna capacitación especial ni reciben la protección especial por parte del Estado."

"Pues bien, no hay duda que la norma tributaria analizada supra incluye a la demandante en el ámbito aplicativo de la exención. No cabe, entonces, restringir, por vía interpretativa, tal beneficio por fuera del estricto marco normativo aplicable. La juridicidad inherente a la materia tributaria impide que se exija un gravamen en supuestos que no estén contemplados por la ley..."

Dispositivo final (sentencia mayoritaria): "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar a la demanda, declarando la nulidad del decreto 506 del Intendente de Morón del 5-V-2003, de la resolución 103 de la Secretaría de Economía y Finanzas del 19-XII-2002 y de las actas de ajuste tributario 0327, 0328 y F. 13-0037. Costas por su orden..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó en la negativa. Entre sus fundamentos sostuvo que la Ordenanza General 125/71 proviene de un poder de facto y, por no haber sido ratificada por las autoridades democráticas municipales ni gozar de vigencia en el ámbito de la comuna, no puede aplicarse para otorgar la exención reclamada. En sus términos: "la norma invocada por el accionante como portadora de la exención impositiva ... no goza de ese estatus."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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