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Tribunal Superior

Alvarez, Miguel Angel c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad s/Amparo

Amparo por descuentos efectuados en jubilaciones por aplicación de la ley 12.727; se impugna su carácter confiscatorio e inconstitucional. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 12.727 y ordenó la restitución de retenciones practicadas entre el 23/7/2003 y diciembre/2003 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65650
Amparo Ley 12.727 Inconstitucionalidad art. 15 Jubilados Descuentos previsionales Restitucion Intereses Ley 13.928 Precedente u.p.c.n. b.64.621 Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Álvarez, jubilado con rango de Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad (Gobierno provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende el cese de los descuentos practicados en los haberes previsionales por aplicación de la ley 12.727 y su planilla anexa, y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas que permiten tales descuentos y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad (igual que la de su planilla anexa) respecto de la situación del actor, y se condenó a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta diciembre de 2003 que no hubiere percibido en virtud del decreto 2698/2005, con más intereses; la suma deberá abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, por mayoría, en la causa B. 64.621, 'Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) contra Provincia de Buenos Aires', se hace lugar parcialmente a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698/2005- (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs., Constitución nacional; 1, 10, 20, 31, 57 y concs., Constitución provincial)."

"A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación."

"La suma que resulte de la liquidación que se practique, deberá abonarse al actor dentro de los treinta días de quedar firme la presente (arts. 14 inc. 3 y 18, ley 13.928 -modif. por ley 14.192-; 163 inc. 7°, C.P.C.C.)."

Observaciones procesales relevantes: El Tribunal remitió sus fundamentos al precedente B.64.621 (U.P.C.N. c/ Provincia de Buenos Aires, sentencia 1-X-2003) por sustentarse en identidad de cuestiones; la decisión fue adoptada por mayoría. Se impusieron las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.

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