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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Bs. As. c/Vannacci, Roberto s/Apremio

El Fisco provincial promovió acción de apremio por impuesto sobre los ingresos brutos contra Roberto Vannacci por diversos períodos (1990-1996). La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional el art. 132 del Código Fiscal y confirmó que rige la prescripción quinquenal del art. 4027, C.C., por lo que las obligaciones reclamadas estaban extinguidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-101364
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prescripcion Impuesto sobre los ingresos brutos Art. 132 codigo fiscal Art. 4027 inc. 3? c.c. Inconstitucionalidad Ley 12.397 (novacion) Ejecucion fiscal Fisco provincial Sentencia del tribunal superior (corte).

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Roberto Vannacci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por impuesto sobre los ingresos brutos, según títulos ejecutivos 84.304, 84.307 y 84.310, por períodos que comprenden 1/1990 a 2/1996 (en particular 1/1990 al 6/1995 discutidos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; la Corte sostuvo la inconstitucionalidad del art. 132 del Código Fiscal por contravenir el plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Código Civil y concluyó que las deudas reclamadas por 1990-1991 estaban prescritas a la fecha de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, digo, como primera conclusión que debe declararse inconstitucional el art. 132 del Código Fiscal en tanto establece plazos de prescripción de las obligaciones tributarias superiores a cinco años (art. 4027 inc. 3°, C.C.)."

"El término de prescripción para este tipo de deudas es el quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Código Civil y no el decenal escalonado del art. 132 del Código Fiscal que resulta inconstitucional -como ya lo dije- por contrariar la ya también referida norma de fondo."

"Colocados así en la mejor posición para el recurrente, a esa fecha y obviamente a la fecha de la demanda: 12 de diciembre de 2003 (v. cargo de fs. 9), el plazo de la acción para el cobro de los impuestos aquí cuestionados (años 1990 y 1991) se encontraba agotado, debiendo por dicho motivo rechazarse el recurso intentado."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue adoptada por mayoría (votos de Kogan, Genoud, Hitters y Negri). No se registran votos favorables al recurso en el acuerdo final.

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