Banco Integrado Departamental Cooperativo Ltdo. (su quiebra) c/Cueliche, Lucas Dionisio s/Cobro de pesos
Cobro de pesos por carta de crédito y cheques de terceros contra Lucas Cueliche. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; sostuvo que la Cámara valoró legítimamente la prueba (recepción de 24 cheques, pericia y testimonio) y no verificó error manifiesto o absurdo que justifique reforma.
¿Quién es el actor?
Banco Integrado Departamental Cooperativo Departamental Coop. Ltda. (su quiebra), por medio de la sindicatura.
¿A quién se demanda?
Lucas Dionisio Cueliche.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo de U$S 25.209,93 derivado de carta de crédito (apertura U$S 35.523) y libranzas; se discute si la actora recibió 24 cheques de terceros que habrían extinguido la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente. Se confirmó en lo esencial la valoración de mérito probatorio efectuada por la Cámara (rechazo de la demanda originaria por entenderse acreditada la recepción de valores que establece presunción de pago).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, sabido es que la apreciación de la prueba es materia ajena a la instancia extraordinaria. Se trata de una típica cuestión de hecho. Los jueces de grado tienen amplias facultades en la faena jurisdiccional de valorar los medios de prueba producidos y adquiridos para el proceso, a fin de establecer las circunstancias particulares del caso que faciliten al juzgador la valoración de las normas jurídicas aplicables. Excepcionalmente, se ha dicho, que tal principio cede cuando se demuestra la existencia de absurdo (conf. causas C. 84.892, sent. del 5-III-2008; C. 93.152, sent. del 10-IX-2008; Hitters, J. C., 'Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación', La Plata, L.E.P., 1984, pág. 343 y sigtes.)."
"Se entiende por absurdo al error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. C. 94.916, sent. del 19-IX-2007), circunstancia, que adelanto, no observo configurada en el presente."
"Lo expuesto es suficiente para proponer el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 279, C.P.C.C.). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pettigiani votó por la negativa; los Dres. De Lázzari, Soria y Negri adhirieron al mismo voto; por mayoría se rechazó el recurso. No hubo una solución distinta en el dispositivo.
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