Peredo, Rolando Alfonso c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el I.P.S. solicitando reconocimiento de servicios fictos y reubicación jerárquica a los fines previsionales en base al art. 2 de la ley 12.545. La Suprema Corte rechazó la demanda: entendió que, aun reconociéndose servicios fictos por la ley 11.207, no corresponde conceder el reajuste del haber por ascensos que en el régimen estatutario requieren selección y no sólo antigüedad.
¿Quién es el actor?
Rolando Alfonso Peredo (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones del I.P.S. de fecha 28-IX-2002 y 18-IX-2003 que denegaron y confirmaron la denegatoria de su pedido de reconocimiento de servicios fictos y reubicación jerárquica a los fines previsionales conforme arts. 1 y 2 de la ley 12.545; que se ordene el reconocimiento de jerarquía de Inspector General y el pago de las sumas resultantes desde la fecha pertinente con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia en atención a la derogación del mentado artículo por la ley 13.793, cabe entender tempestivo el reclamo formulado por el señor Peredo."
"Considero que la interpretación que pretende darle el señor Peredo al art. 2 del mentado régimen importa una solución que no guarda armonía con el marco jurídico que regula la situación de los agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires."
"A mi juicio, la situación excepcional de ascenso con posterioridad al otorgamiento de la prestación, no alcanza a todos los ex agentes comprendidos en la ley 11.207, con prescindencia del cargo que ocupara al cese, sino sólo a aquéllos a los que por aplicación del régimen general les hubiera correspondido el ascenso 'por antigüedad calificada en el grado' (art. 68, dec. ley 9578/1980)."
"En consecuencia, dado que la ley 12.545 constituye un régimen previsional especial en tanto reconoce ascensos en la carrera de los pasivos del Servicio Penitenciario teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el cargo, no corresponde extender la aplicación del aludido privilegio a otros cargos para cuyo progreso el régimen estatutario ha previsto un mecanismo especial de selección, no basado exclusivamente en la antigüedad en el cargo."
"Por los fundamentos expuestos, juzgo que la demanda debe ser rechazada. Costas por su orden (arts. 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101 y 17, ley 2961)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Hitters votó por la negativa y los Dres. Pettigiani, Negri y Soria adhirieron; el acuerdo final rechazó la demanda (decisión por mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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