Cortés, Susana Elsa c/Hospital Interzonal de Agudos Dr. Pedro Fiorito y otro s/Interrupción de la prescripción
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesión obstétrica (parto forcipal) que le ocasionó colostomía. La Corte hace lugar parcial al recurso extraordinario y revoca la parte que fijó la tasa de interés desde el 6-1-2002, disponiendo liquidar los accesorios según la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
S. E. C.
¿A quién se demanda?
Hospital Interzonal de Agudos doctor Pedro Fiorito; A. C.; Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica en un parto forcipal ocurrido el 17-2-1998 que habría provocado lesión (fístula/colostomía).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia. Se confirmó la mayor parte del pronunciamiento de la Cámara (responsabilidad, existencia de nexo causal y quantum indemnizatorio), pero se revocó la parte relativa a la tasa de interés aplicable desde el 6 de enero de 2002; esos accesorios deberán liquidarse según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron las costas en un 90% a la demandada y 10% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito obstetra designado en autos dijo que la actora padece de una colostomía. Asimismo expuso que las prácticas de parto forcipal van acompañadas con una cifra considerable de lesiones (pto. 4), debiendo poseer el médico un acabado conocimiento de la técnica y realizar los controles post parto adecuados como son: la verificación minuciosa de la integridad de las partes blandas luego de la expulsión de la placenta y, en el supuesto de hallarse desgarros, como en el caso, su sutura inmediata. Posteriormente deben realizarse los controles y estudios de acuerdo con la complejidad y evolución del puerperio (pto. 6; fs. 294)."
"De la contestación al punto 7, como de su aclaración correspondiente, se infiere que el profesional actuante sólo realizó un tacto del recto, mas no los estudios y controles respectivos, puesto que de la historia clínica no surgen otros elementos (fs. 294 y 307; art. 384, C.P.C.C.)."
"En lo que respecta al agravio vinculado con la tasa de interés, este Tribunal ha fijado posición en casos sustancialmente análogos ... Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo final; se confirmó la valoración probatoria y la existencia de nexo causal y culpa médica (rechazo del agravio sobre mérito probatorio y quantum por ser cuestiones de hecho), y se acogió por mayoría el planteo sobre la tasa de interés revocando esa parte de la sentencia impugnada.
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