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Tribunal Superior

Martinez Sella Tomba Viuda de Ferrari, María de las Mercedes c/Juliaa, Juan José s/Daños y perjuicios

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad médica derivada de atención en consultorio privado. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que corresponde aplicar el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil en casos de responsabilidad médica con vínculo contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-101358
Responsabilidad medica Prescripcion liberatoria Art. 4023 cod. civ. Art. 4037 cod. civ. Relacion contractual Recurso extraordinario de inaplicabilidad Consultorio privado Danos y perjuicios Iura novit curia Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

M. S. T. Vda. d.F., M. d. l. M.

¿A quién se demanda?

J., J.J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica derivada de atención en consultorio particular.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada; se confirmó la aplicación del plazo de prescripción ordinario de diez años (art. 4023 Cód. Civ.) al caso en que la relación médico-paciente fue desarrollada en consultorio privado y existió vínculo contractual. Costas a la recurrente; pérdida del depósito previo de $25.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Nos encontramos ventilando una pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad profesional en una relación paciente/médico desarrollada en el ámbito del consultorio particular del galeno y en la que la asistida abonaba los servicios médicos, aunque luego los mismos le eran reintegrados por su obra social CASA de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por no encontrarse aquél incorporado a la cartilla de prestadores de la misma.

La jueza de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada por entender, a diferencia de ésta, que la responsabilidad médica es de naturaleza contractual, resultando de aplicación el término de prescripción genérico de diez años previsto por el art. 4023 del Código civil y no el de dos años previsto por el art. 4037 del mismo ordenamiento, que el excepcionante había postulado como de aplicación."

"ii. En lo que respecta al fondo del debate en punto al tipo de responsabilidad y al plazo que corresponde aplicar en materia de prescripción liberatoria, al votar la causa C. 79.686, sent. del 3-III-2010, sostuve: 'Cierto es que de ordinario, frente al acuerdo previo de voluntades entre el centro médico privado o el profesional médico -actuando privadamente en el libre ejercicio de su profesión liberal- y el paciente -que contrata los servicios de alguno de ellos- se genera un vínculo de índole contractual, por cuyo conducto ambas partes podrían exigir el cumplimiento o la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso en que cada parte incurriera en las prestaciones a su cargo; mientras que la relación entre ambas partes sería de modalidad extracontractual cuando el servicio médico fuere prestado por un establecimiento asistencial público ...'

Ahora bien, siendo que al tiempo de incoarse la pretensión (2 de noviembre de 2004, fs. 145 vta.) no había transcurrido dicho término decenal, entiendo corresponde confirmar la sentencia del tribunal a quo en cuanto rechaza la defensa de prescripción opuesta por el demandado (arg. art. 4023, Cód. Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Pettigiani, de Lázzari, Hitters y Genoud votaron por la negativa a la pregunta de admisibilidad del recurso (rechazo del recurso); el juez Negri disintió, entendiendo que la responsabilidad médica es extracontractual y por ende correspondería aplicar el plazo de prescripción bienal (art. 4037 Cód. Civ.), por lo que habría hecho lugar al recurso.

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