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Tribunal Superior

Correa, Federico c/Miyagi, Juan y otros s/Daños y perjuicios

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en Banfield. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable desde el 6 de enero de 2002, imponiendo la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-101179
Intereses moratorios Articulo 622 codigo civil Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Tasa banco provincia depositos a 30 dias Accidente de transito Indemnizacion Apelacion implicita Costas Devuelta de deposito Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Federico Correa.

¿A quién se demanda?

Juan Martín Mayagi; Juan Akira Miyagi; Ignacio Federico Miyagi; y la citada en garantía Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 1-10-1997 en la localidad de Banfield; se reclamó indemnización y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los codemandados y por la citada en garantía, y se revocó la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero de 2002. Se ordenó liquidar los intereses moratorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Con costas a la actora por vencida. Se dispone además la devolución del depósito a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Pues bien, se configura en autos la infracción denunciada por el recurrente, en cuanto el fallo en crisis viola la doctrina legal de esta Corte (art. 279 del C.P.C.C.), desde que la tasa de interés reconocida para el periodo que va desde el 6 de enero de 2002 hasta la fecha de efectivo pago no se compadece con la doctrina legal vigente y que se denuncia infringida por el recurrente.

Sobre la hermenéutica que cabe efectuar del art. 622 del Código Civil y las facultades del juez en la determinación de la tasa de interés moratorio aplicable, esta Suprema Corte ha venido sosteniendo que a partir del 1° de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital, con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561; y 622 del Cód. Civ.; conf. causas Ac. 57.803, sent. del 17-II-1998; Ac. 72.204, sent. del 15-III-2000; Ac. 68.681, sent. del 5-IV-2000; L. 76.276, sent. del 2-X-2002; L. 77.248, sent. del 20-VIII-2003; L. 75.624, sent. del 9-X-2003; L. 79.649, sent. del 14-IV-2004; L. 88.156, sent. del 8-IX-2004; L. 87.190, sent. del 27-X-2004; L. 79.789, sent. del 10-VIII-2005; L. 80.710, sent. del 7-IX-2005; Ac. 92.667, sent. del 14-IX-2005; entre otras). Esta doctrina legal ha sido ratificada recientemente por este Tribunal, a partir de renovados fundamentos, en las causas C. 101.774, "Ponce" y L. 94.446, "Ginossi" (ambas sents. del 21-X-2009)."

"Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 6 de enero del año 2002, correspondiendo liquidar dicho accesorio según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación.

Las costas de esta instancia se aplican a la actora en su condición de vencida (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abrió (Pettigiani) propuso la afirmativa y fue acompañado por De Lázzari (adhiriendo), Soria, Genoud y Kogan, resolviéndose por la mayoría conforme al dispositivo final.

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