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Tribunal Superior

Paskvan, Dalmacio Daniel c/Provincia de Buenos Aires s/Incidente de ejecución de honorarios

El reclamo versa sobre un incidente de ejecución de honorarios y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes de consolidación provinciales. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios, confirmando la aplicación del régimen de consolidación y rechazando la nulidad por falta de desarrollo y la inconstitucionalidad por no acreditarse colisión manifiesta con la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-100449
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Nulidad procesal Leyes de consolidacion 11.192 y 12.836 (y 13.436) Honorarios profesionales Proteccion del trabajo Derecho de propiedad Extemporaneidad Doctrina de prudencia constitucional Incidente de ejecucion de honorarios Fecha del acuerdo: la plata 2 de marzo de 2011. dictamen del subprocurador: 28 de mayo de 2008 (juan angel de oliveira).

¿Quién es el actor?

Paskvan, Dalmacio Daniel (causa principal) y, en el incidente de ejecución de honorarios, los abogados beneficiarios de la regulación Fabio Dozo, Enrique Trigo Represas y Héctor Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En incidente de ejecución de honorarios, los letrados impugnan la aplicación del régimen de consolidación de deudas provinciales (leyes 11.192 y 12.836; discusión también sobre la ley 13.436/13.345) por entender que torna ilusorio el cobro de honorarios, vulnerando derechos constitucionales (propiedad, protección del trabajo, carácter alimentario de los honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad y confirmó la aplicación del régimen de consolidación conforme a lo decidido por las instancias anteriores; impuso costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denunciada preterición de una cuestión esencial carece de todo desarrollo argumental, omitiendo los interesados puntualizar su implicancia en el asunto debatido. Resulta por tanto aplicable al caso la doctrina de este Tribunal que sostiene que no puede prosperar el recurso extraordinario de nulidad en el cual la parte no obstante atribuir al a quo la inobservancia del art. 168 de la Constitución provincial, omite efectuar desarrollo alguno destinado a fundamentar y poner de resalto tal transgresión, carencia argumental que, en consecuencia, impide relacionar el contenido de la normativa invocada con el pronunciamiento atacado (S.C.B.A., causa P. 85.422, sent. de 21-XI-2003)."

"En mi opinión no se advierte en este particular caso colisión manifiesta o incompatibilidad inconciliable entre la modalidad de pago impuesta por las leyes de consolidación respectivas con los derechos señalados, sino que la misma deviene como una razonable limitación acorde con el contexto temporal y socioeconómico en el que dichas normas generales fueron dictadas."

"Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, corresponde rechazar el recurso deducido, con costas a los vencidos (arts. 68 y 298 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió en sentido negativo la primera cuestión (rechazo del recurso de nulidad) y, en la consideración de admisibilidad y fondo, la Corte sostuvo la improcedencia de declarar la inconstitucionalidad de las leyes de consolidación en el caso concreto. Se siguió la doctrina que exige desarrollo argumental para la nulidad y la prudencia para declarar inconstitucionalidad; además se consideró que no existía colisión manifiesta con la Constitución provincial. (Se consignan los votos de los Dres. Soria, Negri y Pettigiani conforme al acuerdo.)

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