Mardones, Néstor Edgardo c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó pensión derivada por fallecimiento de su madre invocando el art. 34 inc. 1° ap. b) del dec.-ley 9650/1980 y la reforma constitucional provincial que prohíbe discriminación por sexo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente, anuló los actos administrativos y condenó al I.P.S. a otorgar la pensión con retroactividad desde el 16-XII-1997 y pago de las mensualidades devengadas con intereses.
¿Quién es el actor?
Néstor Edgardo Mardones, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones 444.277 (9-XI-2000) y 508.988 (17-VII-2003) que denegaron la pensión por fallecimiento de su madre; reconocimiento del derecho a la pensión y pago retroactivo desde el 16-IV-1997 (peticiona retroactividad y actualización), más imposición de costas; subsidiariamente declaran la inconstitucionalidad del art. 34 inc.1 ap. b) del dec.-ley 9650/1980 por discriminatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anulan los actos administrativos impugnados y se condena al I.P.S. a otorgar el beneficio pensionario al actor, abonarlo íntegramente desde la notificación de la sentencia, y pagar las mensualidades devengadas entre el 16-XII-1997 y la fecha en que se hizo efectiva la medida cautelar, más intereses calculados conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días; también deberá pagar la diferencia no abonada durante la vigencia de la medida cautelar con sus respectivos intereses. Cesan los efectos de la medida cautelar decretada (6-X-2004). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Conforme los extremos acreditados en autos concluyo que el señor Mardones cumple todos y cada uno de los recaudos exigidos en el art. 34 inc. 1, ap. b) del dec. ley 9650/1980 a excepción del sexo, ya que la norma requiere que se trate de una 'hija' quien pretenda el beneficio."
2) "Esta Corte ha considerado en la causa B. 57.560, 'Vila', sent. de 2-II-2000, que el régimen previsional de la Provincia de Buenos Aires contempla en el art. 34, inc. 2° ... a los hijos de ambos sexos en las condiciones del inc. 1° de dicha norma; circunstancia que conlleva, en la especie, la vocación pensionaria del accionante, al verificarse las demás condiciones previstas para el supuesto específico."
3) "Cuando el acto luce infundado, malinterpreta o desvirtúa los motivos determinantes comprobados o aducidos, entonces, procede el control anulatorio de la actuación administrativa..."
4) "El beneficio de pensión deberá abonarse ... desde el 16-XII-1997 (conf. art. 62, dec. ley 9650/1980). Ello así, sin perjuicio de considerar a fin de realizar la correspondiente deducción, las sumas abonadas en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos."
5) "El importe que resulte de la liquidación ... deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (arts. 163 y 215 de la Constitución provincial)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que figura como fundamento fue el del Dr. Soria; los Dres. De Lázzari, Hitters y Pettigiani "por los mismos fundamentos" votaron también afirmativamente. La decisión fue adoptada por mayoría (unanimidad en lo informado).
(Se consignan, por mandato de la regla de mayoría, los extractos y el dispositivo que expresa la decisión de la Corte. No se incorporan fundamentaciones en disidencia puesto que la sentencia registra adhesión de los demás miembros.)
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