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Tribunal Superior

Capparelli, Aldo Alberto c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación establecida por la resolución 379/93 por haber sido puesto a cargo del Área de Evaluación de Sistemas Constructivos no Tradicionales. La Corte rechazó la demanda por entender que no hubo acto de la autoridad competente que dispusiera el alta de la bonificación ni se acreditó la condición y disponibilidad exigidas por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-66232
Bonificacion Resolucion 379/93 Instituto de la vivienda Designacion Competencia administrativa Principio de legalidad Disponibilidad al servicio Rechazo de demanda Costas Prescripcion/actos administrativos.

¿Quién es el actor?

El arquitecto Aldo Alberto Capparelli.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 652 y 1567 que desestimaron su pedido de reconocimiento del derecho al cobro de la bonificación prevista en la resolución 379/93; condena al pago de esa compensación (70% del valor modular) desde el 26-06-2001 hasta el 28-02-2002, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se confirmaron las decisiones administrativas que negaron la bonificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Tal como han quedado expuestos los antecedentes de la causa y las postulaciones de las partes, adelanto que en mi opinión debe rechazarse la demanda interpuesta en tanto el actor no ha logrado acreditar que los actos cuestionados padezcan los vicios que denuncia.

En efecto, asiste razón a la Administración cuando afirma que la designación como personal a cargo del área de Evaluación de Sistemas Constructivos no Tradicionales no ha sido efectuada por el órgano competente a tal fin. Sin perjuicio del efectivo desempeño de las tareas encomendadas, cuestión que no ha sido negada por la demandada, lo cierto es que no ha logrado el interesado demostrar que lo actuado por el Director General de Obras a su respecto haya ocasionado una modificación en su situación de revista.

A diferencia de quien lo sucedió en el cargo, así como de aquellos a quienes alude en el escrito inicial, el interesado no obtuvo a su favor una designación del máximo órgano decisorio del Instituto de la Vivienda, ni acto por el cual se determinara abonarle la asignación reclamada."

"V. Por los fundamentos expuestos, la demanda debe ser desestimada. Costas por su orden (art. 17 del C.P.C.A., ley 2961, aplicable por art. 768 inc. 3º del C.C.A.).

Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor De Lázzari votó por la negativa; los señores jueces Hitters, Pettigiani y Negri, por los fundamentos del señor Juez doctor De Lázzari, votaron por la negativa. Concluye el acuerdo con la sentencia que rechaza la demanda (decisión por mayoría/unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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