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Tribunal Superior

Natale, Norberto A. c/Municipalidad de Berisso s/Demanda contencioso administrativa

Reclamó el reconocimiento y pago del adicional por tareas penosas (40%) por labores de supervisión y dirección en Obras Viales e Hidráulica. La Corte rechazó la demanda al entender que la Ordenanza 1098/87 exige la realización directa de limpieza en zanjas abiertas en desagües o cloacas, requisito no acreditado por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-66056
Contencioso administrativo Tareas penosas Ordenanza 1098/87 Adicional 40% Municipalidad de berisso Supervision jerarquica Denegatoria administrativa Decretos 209/2002 y 228/2003 Interpretacion restrictiva Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Norberto Antonio Natale, empleado municipal, Jefe de Departamento Obras Viales e Hidráulica.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Berisso, Intendente y administración municipal (decretos 209/2002 y 228/2003).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide se dejen sin efecto los decretos municipales que negaron el pago del adicional por tareas penosas (Ordenanza 1098/87, artículo 1 inc. b) y la condena al pago de las sumas adeudadas con intereses, por entender que el actor realiza tareas penosas por supervisar y estar expuesto a las mismas condiciones que el personal que realiza limpieza de zanjas, desagües y cloacas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se confirmó la denegatoria administrativa (decretos 209/2002 y 228/2003). Costas por su orden y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a decidir consiste en determinar si le asiste al señor Norberto Antonio Natale el derecho a la percepción del 'adicional por tareas penosas', previsto en el art. 1 inc. 'b' de la Ordenanza municipal 1098/87, equivalente al 40% de su remuneración mensual."

"De la reseña efectuada precedentemente se desprende que el legislador fue preciso al contemplar los requisitos a los que decidió someter la percepción del adicional en análisis, requiriendo el cumplimiento de ciertas exigencias; circunstancia que implica que solamente atañe al personal directamente vinculado a la tarea de limpieza de zanjas abiertas en desagües o en cloacas. La referida norma contiene una enumeración de carácter taxativo, con un detalle del desempeño funcional de los agentes municipales en orden a la percepción del porcentual en cuestión."

"No existe margen legal posible para interpretar que el personal jerárquico comunal -aún cuando se desempeñe en el Departamento Obras Viales- está comprendido los supuestos de la ordenanza aludida. Tales elementos sellan la suerte adversa de la pretensión, pues no sólo no existe ninguna previsión normativa que obligue al municipio a otorgar la asignación por 'tareas penosas' al personal jerárquico del Departamento Obras Viales e Hidráulica, sino que, por el contrario, es la propia norma en análisis la que así lo determina cuando, de modo expreso, enumera los trabajos cuyos ejecutores serán beneficiados con la asignación."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores jueces Negri, Genoud, Soria y de Lázzari; todos votaron por la negativa y la sentencia final confirma el rechazo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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