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Tribunal Superior

Rubén, Juan José c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó diferencias salariales por haber desempeñado funciones de mayor jerarquía (Jefe de Comisaría) estando de revista como Subcomisario. La Corte rechazó la demanda al concluir que no se acreditó el acto expreso de designación exigido por el art. 120 del dec. ley 9550/1980 y, por tanto, no correspondía reconocer las diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-67388
Accion contencioso administrativa Salario Mayor funcion Art. 120 dec. ley 9550/1980 Designacion expresa Policia bonaerense Prueba Rechazo Intereses Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Juan José Rubén, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales por haber desempeñado funciones de Jefe de Comisaría (Comisaría Segunda de Olavarría y Comisaría de Tapalqué) entre 18-XII-1997 y 5-VIII-1998, con más la aplicación de intereses (tasa activa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; costas por su orden. Se confirman los actos administrativos que habían denegado el pedido por ausencia del acto expreso de designación exigido por la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El marco normativo en el cual debe resolverse el caso en examen es el art. 120 del dec. ley 9550/1980, texto según ley 10.794 (B.O., 1-IX-1989) que prescribe, en lo pertinente: 'El personal de la Policía bonaerense que, por razones de mejor servicio y mediante resolución de la Jefatura de la Policía fuere designado para desempeñar las funciones de Jefe de Comisaría, División u Organismos Superiores, previstos en las Estructuras Orgánico Funcionales, sin tener la jerarquía que la organización funcional determina para las mismas, percibirá la retribución fijada para la jerarquía que en la legislación pertinente se correlacione con la función que se desempeñare...'."

"Ello implica que a los efectos de obtener el pago de las diferencias que pretende, es menester que el empleado policial se encuentre en las condiciones que fija la norma (conf. doc. causa B. 63.142, 'Diazzi', sent. del 9-V-2007). La situación del accionante no es asimilable a este principio. Es, precisamente, el recaudo impuesto por este último artículo, relativo a la designación expresa en las condiciones que ella establece, el que no fuera acreditado en la especie y en torno al cual estriba la controversia."

"En oportunidad de pronunciarse el Tribunal en casos que guardan cierta analogía con el presente decidió que la prestación de servicios en un cargo superior al que legalmente se tiene no autoriza a exigir el pago de un sueldo correspondiente al cargo superior, pues es necesario el nombramiento respectivo... Las constancias administrativas no dejan lugar a dudas sobre la ausencia de un acto expreso de designación del señor Juan José Rubén en un cargo de revista superior al de Subcomisario."

"Voto por la negativa."

Nota sobre prueba y dictámenes administrativos: el Tribunal destaca que los dictámenes administrativos que recomendaron excepcionalidad no constituyen título habilitante y que la carga de acreditar el acto administrativo corresponde al actor; la prueba agregada (actas de posesión, radiogramas) no alcanza para suplir la ausencia del acto de designación exigido por el art. 120.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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