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Tribunal Superior

Zuccoli, Marcela A. c/SUM S.A. s/Daños y perjuicios

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un infortunio laboral contra SUMÁS.A. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario contra la condena por responsabilidad del empleador pero hizo lugar al segundo recurso relativo a la aplicación del art. 505 del Código Civil, disponiendo la devolución de autos para adecuar la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77914
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios Infortunio laboral Responsabilidad por cosa (art.1113 c.c.) Pericia medica Quantum indemnizatorio Absurdo Art.505 c.c. Honorarios.

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Zuccoli.

¿A quién se demanda?

SUMÁS.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un infortunio laboral (accidente de ambulancia) por incapacidad parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia del Tribunal del Trabajo nº 3 que hizo lugar a la demanda; en cuanto al recurso relativo a la regulación de honorarios y la aplicabilidad del art. 505 del Código Civil (ley 24.432), la Corte, por mayoría, hizo lugar y ordenó devolver las actuaciones para que se obre conforme a lo decidido. Además, en votación individual el Dr. Soria fue mayoritario en admitir parcialmente la queja respecto del exceso en el porcentaje de incapacidad (80%) fijado por el a quo y ordenó que se readecue ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Pettigiani, sobre la base jurídica de la condena y rechazo del recurso:

"El tribunal concluyó que, la demandada en tanto, dueño o guardián de la cosa productora del daño -ambulancia-, resultaba civilmente responsable por la incapacidad que afectaba a la accionante, razón por la cual la condenó, con base en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil" (fs. 268 vta./269).

"El recurso no puede prosperar... el presente planteo no puede ser atendido pues el recurrente se desentiende de la real base jurídica argumental que estructura el pronunciamiento que lo agravia."

"De las constancias de autos no surge acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo Dahiatsu, carga probatoria que pesaba sobre el demandado para eximirse de responsabilidad (art. 1113 citado)."

Del voto del Dr. Soria, sobre la crítica al grado de incapacidad y la valoración pericial (parte que condujo a acoger parcialmente el recurso):

"El informe médico... contiene ciertos elementos inobservados en el fallo... el pronunciamiento en modo alguno repara en estos aspectos de la pericia, ni valora que el accidente sufrido por la actora no la ha privado de un cierto desempeño útil en su profesión, más allá del impedimento efectivamente determinado para ejercer las especiales labores propias de la cobertura de las emergencias médicas. De allí que me incline a admitir el agravio... en la ausencia de una ponderación fundada de este tópico determinante del grado de invalidez de la actora, un motivo de descalificación del fallo, por absurdidad."

"la desestimación, en la especie parcial, del señalado dictamen, ha de basarse en elementos de convicción suficiente para desvirtuarlo o en la exposición razonada de algún fundamento, so pena de incurrir en absurdo, que es lo que, en definitiva, sucede en la especie."

"corresponde acoger parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley ... y dejar sin efecto el fallo del Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata en cuanto tiene por acreditada una incapacidad laboral del (80%) de la total obrera y condena a la recurrente al pago de la correspondiente indemnización; por lo que corresponde reenviar las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que proceda a determinar el grado de incapacidad parcial y permanente..."

Del voto del Dr. Pettigiani (segunda cuestión) sobre art. 505 C.C. y honorarios:

"El recurso debe prosperar... el art. 1 [de la ley 24.432] incorporó un nuevo párrafo al art. 505 del Código Civil estableciendo un tope del 25% del monto fijado en la sentencia... no requiere adhesión alguna, resultando entonces aplicable en la Provincia..."

"En las presentes actuaciones el tribunal de grado se ha ceñido a la legislación arancelaria local para fijar el monto de los honorarios profesionales ... más ha inaplicado el art. 505 del Código Civil, por lo que, si mi voto es compartido, deberán devolverse los autos al juzgador de grado para que obre de conformidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Rechazo del recurso principal (fs. 289/296): votaron por la negativa Pettigiani, Salas, de Lázzari, Negri, Roncoroni y Hitters; (mayoría) — SE RECHAZA.

Aceptación del recurso en la segunda cuestión (fs. 306/309) sobre el art. 505 y honorarios: votaron por la afirmativa Pettigiani, de Lázzari, Roncoroni, Soria y Hitters; hubo disidencia (Salas, Negri) que consideraban inaplicable por falta de adhesión provincial o inconstitucionalidad; por mayoría se hizo lugar al recurso y se ordenó devolución para adecuar la regulación de honorarios.

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