Dileo, Pablo c/Mc Key Argentina SA s/Enfermedad, accidente
El actor reclamó indemnización por daños materiales y morales (art. 1113 Cód. Civ.) por dolencias vinculadas al trabajo. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24.557 y declaró la incompetencia de la Justicia provincial para conocer la causa.
¿Quién es el actor?
Pablo Dileo.
¿A quién se demanda?
Mc Key Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y morales derivados de dolencias columnarias vinculadas al trabajo, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil; se había pedido declarar inconstitucional el art. 39 inc. 1º de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, revocó la resolución de grado que había declarado inconstitucional el art. 39 inc. 1º de la ley 24.557 y declaró que Pablo Dileo carece de derecho para promover la acción deducida ante la jurisdicción provincial (competencia federal y aplicación del régimen de la ley 24.557). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha reciente (1º de febrero de 2002), en la causa 'Gorosito c/Riva S.A. y otros s/daños y perjuicios' (G. 987.XXXVI, publicada en 'Trabajo y Seguridad Social' nº 2, febrero de 2002, págs. 137/144), se ha expedido sobre lo que es materia de este juicio. Al respecto ha señalado:
a. Que el legislador, en uso de prerrogativas que le han sido otorgadas por la Carta Magna, decidió la sustitución del régimen que en años anteriores y ante circunstancias diferentes había resultado razonable, por otro que consideró adecuado a la realidad del momento incluyéndolo -conforme con los avances de la doctrina especializada y de la legislación comparada- más en el terreno de la seguridad social que en el del derecho del trabajo. El texto legal revela que de acuerdo con la voluntad del legislador, el objetivo del sistema no consiste en la exoneración de la responsabilidad por culpa del empleador sino en la sustitución del obligado frente al siniestro. En efecto, el bien jurídico protegido es la indemnidad psicofísica del trabajador dependiente; desde tal perspectiva se impone otorgar primacía a la circunstancia de que, en definitiva, el daño llegue a ser reparado (consid. 6º)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario traído, revocar el fallo de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y consiguientemente declarar que Pablo Dileo carece de derecho para promover la acción deducida; las costas se aplicarán en el orden causado atento la forma en que se resuelve el recurso y a las dificultades interpretarivas generadas por la ley citada (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Observaciones sobre la mayoría: la decisión mayoritaria se funda esencialmente en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (causa "Gorosito") que consideró constitucional el art. 39 y entendió que el régimen de la ley 24.557 constituye un sistema autónomo orientado a la reparación (y prevención) de riesgos del trabajo, con primacía en que el daño sea reparado a través de ese sistema y con competencia federal para su control. Votos en disidencia (Salas, Negri, Roncoroni) sostuvieron la inconstitucionalidad del art. 39 por vulnerar igualdad, propiedad y acceso a la justicia y reclamaron mantener la posibilidad de acción civil conforme al Código Civil; sin embargo la mayoría resolvió conforme al dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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