JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Torres, Osvaldo Raúl c/Lemos y Rodríguez SA s/Indemnización por enfermedad profesional

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente en su trabajo como chofer de colectivos. La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y casó la sentencia únicamente respecto del salario diario adoptado para la liquidación, ordenando que vuelva al tribunal de grado para recalcular el monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77707
Indemnizacion Enfermedad-accidente Incapacidad laboral 100% Pericia medica Notificacion de pericia Salario diario Ley 23.928 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Casacion parcial Tribunal de trabajo.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Raúl Torres.

¿A quién se demanda?

Lemos y Rodríguez S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente laboral (incapacidad para su profesión habitual de chofer de colectivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se casó la sentencia de grado en cuanto al salario diario promedio adoptado para la determinación de la indemnización y se ordenó devolver la causa al tribunal de grado para que establezca el importe conforme lo decidido. Con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. El tribunal de grado estimó, apreciando en conciencia la prueba arrimada a la causa que el actor Torres a raíz de la enfermedad accidente que padece se halla incapacitado en un 100% para su profesión habitual de chofer de colectivos que resultó debidamente demostrada en la causa."

"Efectivamente a fs. 164 obra la pericia médica que estableció la relación concausal entre la dolencia y su incapacidad que padece el actor con su trabajo de chofer de colectivos y fue categórica en sostener que la incapacidad para trabajar en dicha especialidad era total y absoluta (ver fs. 169 vta., punto 3 cuestionario parte actora)."

"Ahora bien, una vez efectuado el nuevo informe pericial, se pasaron los autos al acuerdo y se dictó sentencia sin anoticiar a las partes del resultado de la pericia ordenada. Pero no obstante ello y pese a la irregularidad señalada, pues debió notificarse a las partes antes del pase al acuerdo de los autos, en lo esencial, el nuevo informe pericial médico coincide en que el trabajador se encuentra incapacitado en un 100% para desempeñarse como chofer de colectivos (fs. 249)."

"Por lo demás, como lo ha establecido este Tribunal las formas procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades sacramentales cuyo cumplimiento inexorable lleva implícita la sanción de nulidad... Procurar la nulidad por la nulidad misma constituye un formalismo inadmisible, que conspiraría contra el legítimo interés de los litigantes y la normal administración de justicia (conf. causas. Ac. 49.932, sent. del 11-V-1993; Ac. 72.490, sent. del 13-IX-2000)."

"6. En cambio, asiste razón al apelante en cuanto cuestiona el salario diario promedio utilizado en el fallo para el cálculo de la indemnización. Ello así, pues la conclusión del juzgador de origen resulta descalificable atento que las remuneraciones obrantes a fs. 120 mantuvieron su valor constante por imperio legal (ley 23.928) a la fecha en la cual el tribunal de grado posicionó la toma de conocimiento de la incapacidad laborativa por parte del trabajador."

"IV. En virtud de lo expuesto, debe hacerse parcialmente lugar al remedio procesal interpuesto y casar la sentencia dejando sin efecto el salario diario calculado para la determinación de la suma indemnizatoria pertinente. La causa debe volver al tribunal de grado para que establezca el importe del resarcimiento que corresponda con arreglo a lo que se decide en el presente fallo. Con costas por su orden (art. 289, C.P.C.C)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime; los señores jueces Salas, de Lázzari, Roncoroni, Soria e Hitters votaron por la afirmativa y adoptaron los fundamentos expuestos.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.