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Tribunal Superior

Bravo, Valerio c/Transportes Olivos S.A. s/Accidente

Accidente de trabajo: el actor (Bravo, Valerio) demandó por accidente ocurrido contra Transportes Olivos S.A. La Suprema Corte, tras recordar que la Corte Suprema de la Nación revocó su precedente, ordenó remitir la causa al Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido por el máximo tribunal nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77523
Suprema corte Recurso extraordinario de inaplicabilidad Remision Remitir la causa Revocacion Tribunal del trabajo n? 3 de san isidro Ley 24.557 Accidente Inconstitucionalidad Sentencia multiple.

¿Quién es el actor?

Bravo, Valerio.

¿A quién se demanda?

Transportes Olivos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente (liquidación/consiguiente responsabilidad por accidente laboral o de tránsito, según cabe inferir por la carátula "Accidente").

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte provincial dispone remitir la causa al Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la sentencia de esta Corte en las fojas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 283/284 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 198/229, en cuanto había rechazado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro, concerniente a la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557.

La decisión del más Alto Tribunal de la República aparece plasmada en el contexto de una definición comprensiva de treinta y dos causas cuyo tratamiento en común apareció justificado -según lo expuso en el único considerando de dicha sentencia múltiple- ante la sustancial analogía que las cuestiones ventiladas en todas ellas exhibían con las debatidas y resueltas en el precedente G 987 XXXVI, 'Gorosito, Juan Ramón c/ Riva S.A. y otros s/ daños y perjuicios', sent. del 1-II-2002, cuyos fundamentos y conclusiones dio por reproducidas.

Los términos de dicho pronunciamiento revelan el mandato de la remisión de los autos al órgano judicial de grado, siendo en consecuencia inconducente -en la especie- reeditar en esta instancia la decisión del Superior, en cuanto de esta última claramente se desprende la revocación de la sentencia que esta Suprema Corte oportunamente hubo de confirmar.

En ese orden, tal y como se ha declarado a fs. 283/284, se impone que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo allí decidido, e imprima a la causa el trámite que corresponde a los fines de resolver -en el momento procesal oportuno- la controversia."

(Se consignan los votos de los señores jueces Hitters, Soria, Genoud y Kogan adhiriendo "por los mismos fundamentos" al voto del Dr. Roncoroni.)

Leyes que cita

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