Páez, Domingo Antonio y otro c/Davila, Roberto Marcial s/Daños y perjuicios
Los actores apelaron por daños y perjuicios y se discutió la deserción del recurso de apelación por presunta extemporaneidad de la expresión de agravios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la deserción y ordenó continuar con la apelación por primar la tutela efectiva del derecho de defensa frente al exceso formal.
¿Quién es el actor?
Páez, Domingo Antonio y otro.
¿A quién se demanda?
Davila, Roberto Marcial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso por daños y perjuicios con apelación interpuesta por los actores; la cuestión central en esta instancia es si la Cámara debía declarar desierto el recurso de apelación por considerar extemporánea la expresión de agravios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara que declaró la deserción del recurso de apelación y se dejó sin efecto dicha deserción; se impusieron las costas por su orden. Se restituyó el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso merece favorable acogida.
No existe discusión respecto del hecho que la pieza de expresión de agravios de fs. 276/300 fue presentada oportunamente el día 23 de diciembre de 1999 según reza el cargo de fs. 300, esto es, dentro del plazo previsto por el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial.
Sólo que medió equivocación respecto de la secretaría: este escrito es introducido en la del Juzgado de primera instancia interviniente en lugar de hacérselo en la de la Cámara que iba a entender del recurso de apelación concedido."
"Considerando el cumplimiento en tiempo debido de la carga de marras, la demora en remitir el escrito por parte del juzgado de origen, la falta de todo agravio de la contraria y la efectiva agregación de la pieza al expediente en forma previa al momento en que el a quo se encontraba en condiciones para resolver la cuestión planteada, la deserción declarada importa una interpretación antifuncional y -por ello- violatoria de las mandas aludidas, cayéndose en un mero ritualismo y desnaturalizándose el verdadero sentido que tienen las normas procesales, con lesión de derechos amparados en nuestra Carta Magna (arts. 18, Const. nac.; 10 y 15, Const. prov.)."
Bloque dispositivo (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar al recurso deducido, revocándose la sentencia impugnada y dejándose sin efecto la deserción del recurso de apelación. Atendiendo a las peculiaridades de la cuestión, se imponen las costas por su orden (arts. 69 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Voy a disentir con mis colegas preopinantes... Surge sin requilorios de la interpretación armónica de los arts. 124, 254 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial que los escritos deben ser presentados en el ámbito pertinente, bajo apercibimiento de considerarlos inválidos (art. 124, ap. 2, Cód. cit.). ... Por las consideraciones precedentes, mi voto es negativo." (voto del Dr. Hitters)
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