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Tribunal Superior

Fundición San Cayetano S.A. s/Amparo -cuestión de competencia-

La actora impugnó las Disposiciones Normativas Serie B 049/07 y B 061/07 de la Dirección Provincial de Rentas por vulnerar garantías constitucionales. La Suprema Corte declaró la competencia originaria para conocer la cuestión de inconstitucionalidad y ordenó radicar la causa en la Secretaría de Demandas Originarias, con plazo para adecuar la demanda al trámite previsto en los arts. 683-688 del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-69457
Accion de amparo Competencia originaria Inconstitucionalidad Disposiciones normativas b 049/07 Disposiciones normativas b 061/07 Direccion provincial de rentas Radicacion Arts. 683-688 c.p.c.c. Tutela cautelar Division de poderes

¿Quién es el actor?

Fundición San Cayetano S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las Disposiciones Normativas Serie B 049/07 y Serie B 061/07 y se suspenda su aplicación mediante medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia provincial (art. 161 inc. 1º Const. Pcial.), se radicó la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo y se concedió a la actora diez días para adecuar su presentación al procedimiento previsto en los arts. 683 a 688 del C.P.C.C.; luego volverán los autos al Acuerdo para tratar la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la demanda deducida en estos autos es, claramente, la impugnación de las Disposiciones Normativas Serie B 049/07 y B 061/07 por considerar que ellas “conculcan la legalidad constitucional al violar los artículo 3, 11, 12 inc. 5º, 15, 27, 45 y conc. de la Constitución Provincial...”. La primera de ellas en razón de que otorga a la Dirección Provincial de Rentas, en base a las disposiciones del artículo 13 bis del Código Fiscal la facultad de trabar embargo sobre bienes de cualquier naturaleza registrables o no del contribuyente en mora, lesionando “las garantías del debido proceso, defensa en juicio e igualdad ante la ley, además de la división de poderes desnaturalizando el procedimiento de apremio previsto en las leyes especiales...” (sic, fs. 2)."

"De todo ello se sigue la adscripción de la contienda a la esfera normal del proceso originario reglado en el artículo 161 inciso 1º de la Constitución Provincial (doctr. causa B. 64.146 “Fiscal de Estado s/cuestión de competencia en autos ‘Red Informática de Pagos S.A. (RIPSA)”, res. del 4-IX-2002)."

"Ahora bien, siendo una atribución del órgano jurisdiccional calificar el alcance de las pretensiones de las partes y determinar el régimen procesal que le es aplicable, cabe reconducir la demanda entablada por el actor, al trámite previsto en los 683 a 688 del C.P.C.C. (arts. 18, C.N.; 15, Constitución de la Provincia; 34 inc 5º y 36 inc. 2º, C.P.C y C.; doct. causas B.64.229, res. de 13-IX-02; I. 67.986, res. de 6-X-04; C.S.J.N. in re "Provincia de Santiago del Estero c/Estado Nacional", Fallos 307:1381), confiriéndole a la firma actora un plazo razonable en atención a las circunstancias de la causa para que adecue a las normas arriba citadas su presentación (art. 155, segundo párrafo, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Conforme al bloque dispositivo final reproducido en autos, la Corte resolvió en los términos citados (declaración de competencia originaria, radicación en Secretaría de Demandas Originarias y plazo de diez días para adecuación).

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