Biondo, Alejandro Juan c/Barraza, Carlos Raúl y Banco de La Pampa s/Ejecución de honorarios
El actor promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa y Barraza por convenio de asistencia profesional. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la confirmación y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título rechazando la ejecución por aplicación de la ley 24.432 y la buena fe contractual.
¿Quién es el actor?
Alejandro Juan Biondo.
¿A quién se demanda?
Carlos Raúl Barraza y Banco de La Pampa (principal demandado de la ejecución: Banco de La Pampa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios regulados judicialmente derivados de un convenio de prestación de servicios profesionales entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Alejandro Biondo, con costas. El depósito previo se restituirá al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación de la ley 24.432 y el art. 1627 del Código Civil:
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: ‘... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...’."
2) Respecto de la conducta del letrado y la inaplicabilidad de la exigencia colegial previa a la inscripción:
"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904; ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..."
3) Dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Alejandro Biondo, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
4) Voto en disidencia (relevante): el voto del Juez Negri, que consideró la norma nacional inconstitucional y propuso rechazo del recurso:
"Entiendo que... la referencia que realiza la norma, '... las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales', es un claro avance en materia reservada a las provincias... considero que, frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional. Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
Conteo y resultado de votos: Votaron afirmativamente Hitters, Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari y Genoud (mayoría). Votó en contra (disidencia) el juez Negri.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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